III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-743)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4727
g) Acta de cierre de la comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las Administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de intervención y de control de cuentas
de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del
destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
Las aportaciones de la Mancomunidad del Embalse del Atazar se efectuarán en el
primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de
la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.22799 de los
presupuestos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar (ejercicio 2023 y 2024).
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad del Embalse del Atazar procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad del Embalse
del Atazar comunicará en el seno de las reuniones que celebre la comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el plan, previa
aprobación en la comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad del Embalse del Atazar, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará
formada por:
2. El Presidente de la comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
cve: BOE-A-2023-743
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la
Dirección General de Turismo.
c) Un representante designado por la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4727
g) Acta de cierre de la comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las Administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de intervención y de control de cuentas
de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del
destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
Las aportaciones de la Mancomunidad del Embalse del Atazar se efectuarán en el
primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de
la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.22799 de los
presupuestos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar (ejercicio 2023 y 2024).
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad del Embalse del Atazar procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad del Embalse
del Atazar comunicará en el seno de las reuniones que celebre la comisión de
seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el plan, previa
aprobación en la comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad del Embalse del Atazar, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará
formada por:
2. El Presidente de la comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
cve: BOE-A-2023-743
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la
Dirección General de Turismo.
c) Un representante designado por la Mancomunidad del Embalse del Atazar.