III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-743)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4732
la Mancomunidad del Embalse del Atazar y con una antelación mínima de seis meses
antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente
dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio
deberá publicarse en el en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los
veinte días siguientes a su firma.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el
Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Por la Mancomunidad del Embalse
del Atazar, el Presidente, Isidro Parra Acevedo.
cve: BOE-A-2023-743
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La colaboración de la Mancomunidad del Embalse del Atazar en la realización
del presente convenio está sujeta al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo y
a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa
que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4732
la Mancomunidad del Embalse del Atazar y con una antelación mínima de seis meses
antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente
dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio
deberá publicarse en el en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los
veinte días siguientes a su firma.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el
Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Por la Mancomunidad del Embalse
del Atazar, el Presidente, Isidro Parra Acevedo.
cve: BOE-A-2023-743
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La colaboración de la Mancomunidad del Embalse del Atazar en la realización
del presente convenio está sujeta al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo y
a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa
que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.