III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-737)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcantarilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4655
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Alcantarilla de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Alcantarilla en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Alcantarilla sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, el Ayuntamiento de Alcantarilla, se
efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias que proceda habilitar en los Presupuestos de los
ejercicios 2023 y 2024.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Alcantarilla procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Alcantarilla comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de la Región de
Murcia. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral
del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Este
representante podrá ser suplido por la autoridad o funcionario del Ayuntamiento que se
indique en el acuerdo de designación del representante.
cve: BOE-A-2023-737
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Alcantarilla, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4655
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Alcantarilla de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Alcantarilla en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Alcantarilla sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, el Ayuntamiento de Alcantarilla, se
efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias que proceda habilitar en los Presupuestos de los
ejercicios 2023 y 2024.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Alcantarilla procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Alcantarilla comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de Seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la comunidad autónoma de la Región de
Murcia. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral
del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Este
representante podrá ser suplido por la autoridad o funcionario del Ayuntamiento que se
indique en el acuerdo de designación del representante.
cve: BOE-A-2023-737
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Alcantarilla, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: