III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-703)
Resolución de 3 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4511
Esta Comisión resolverá de igual forma los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Además de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión de Seguimiento
acordará, en su caso, las ayudas que se podrán conceder anualmente a través de la
Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, y que se
plasmarán en los correspondientes anexos.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles y como mínimo una vez al año, adoptará
sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y en caso de empate decidirá el voto de
calidad del Presidente. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
Decimocuarta.
1. El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
2. La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal sin perjuicio de su
publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.
1.
El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en
curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por ICEX con carácter
general y, en particular, en relación con el apartado a) de la cláusula quinta, ICEX podrá
dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actividades para ese concreto
ejercicio.
4. De conformidad con la norma tercera.2 de la Normativa por la que se regula la
concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e
Inversiones de 21 de noviembre de 2019, el incumplimiento de los aspectos
cve: BOE-A-2023-703
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de
causa con un preaviso de tres meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio pudiendo además conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.
f) Por acuerdo entre las partes.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4511
Esta Comisión resolverá de igual forma los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Además de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión de Seguimiento
acordará, en su caso, las ayudas que se podrán conceder anualmente a través de la
Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, y que se
plasmarán en los correspondientes anexos.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles y como mínimo una vez al año, adoptará
sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y en caso de empate decidirá el voto de
calidad del Presidente. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
Decimocuarta.
1. El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
2. La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal sin perjuicio de su
publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.
1.
El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en
curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por ICEX con carácter
general y, en particular, en relación con el apartado a) de la cláusula quinta, ICEX podrá
dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actividades para ese concreto
ejercicio.
4. De conformidad con la norma tercera.2 de la Normativa por la que se regula la
concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e
Inversiones de 21 de noviembre de 2019, el incumplimiento de los aspectos
cve: BOE-A-2023-703
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de
causa con un preaviso de tres meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio pudiendo además conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.
f) Por acuerdo entre las partes.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.