III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-703)
Resolución de 3 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, como entidad colaboradora de ICEX en la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4508

implica la colaboración en los siguientes ejercicios de vigencia del convenio. En caso de
no producirse la misma no se aprobará el anexo correspondiente.
La relación de actividades que conlleven la gestión de ayudas por parte de la Entidad
Colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte de ICEX de la
convocatoria de cada actividad y la concesión de la ayuda a los beneficiarios, y a la
concreción de las mismas en los correspondientes anexos. Asimismo, la realización de
las actividades y su cuantía estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias
de ICEX en cada momento. En el caso en el que se produzca la supresión de la
actividad o una minoración de su importe, ICEX podrá asignar los eventuales
remanentes a otras actividades.
Segunda.
Reconociendo el papel de la Asociación Nacional de Centros y Proveedores de
e-Learning, ANCYPEL, como agente encargado de la internacionalización de las
empresas de su sector, en el ámbito de la gestión de ayudas relativas a la promoción de
la internacionalización, la función de la Entidad Colaboradora consistirá en gestionar la
concesión y justificación de la ayuda de conformidad con lo establecido en la
convocatoria, proceder a la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos, así como
verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de
la concesión de la ayuda.
Tercera.
La Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, actuará
en relación con la gestión de las ayudas a las que se refiere la cláusula primera, en
nombre y por cuenta de ICEX, debiendo destacar debidamente este extremo en relación
con los solicitantes y los beneficiarios de la ayuda.
Cuarta.
1. La entrega de fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez
completado satisfactoriamente el proceso de justificación de ayudas ante ICEX. A dichos
efectos, la Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL,
designará en el anexo una cuenta bancaria destinataria de los fondos.
2. Las condiciones de entrega de la Entidad Colaboradora a los beneficiarios se
establecerán en cada anexo.
Quinta.

a) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con la normativa y la
convocatoria.
c) Desde la fecha de finalización de la actividad, en el plazo que se señale en el
comunicado de aprobación del gasto que remite ICEX a la Entidad Colaboradora, ésta
deberá presentar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios. Asimismo,
ICEX tendrá un plazo máximo de treinta días desde la emisión definitiva del informe de
auditoría para la remisión de los fondos a la Asociación Nacional de Centros y
Proveedores de e-Learning, ANCYPEL.
d) La Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL,
deberá justificar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción efectiva de los
fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios de las ayudas concedidas.

cve: BOE-A-2023-703
Verificable en https://www.boe.es

La Asociación Nacional de Centros y Proveedores de e-Learning, ANCYPEL, como
Entidad Colaboradora y según establece la normativa interna de ICEX y el artículo 15 de
la LGS, tiene las siguientes obligaciones: