I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
3.

Frecuencia mínima de muestreo por infraestructura.

Tabla 9.
Volumen de agua
(m3)

Frecuencia anual de análisis completo por infraestructura.
Depósito de regulación o
distribución
Capacidad del depósito
(m3)

Salida de ETAP o Depósito de cabecera
Volumen de agua tratada al día (m3)

< 10 m3

Red de distribución
Volumen de agua distribuida al día (m3)

A criterio de la Autoridad Sanitaria

> 10 a < 100 m3
> 100 a < 1.000 m

Sec. I. Pág. 4318

A criterio de la Autoridad Sanitaria
1

3

1
1

1

> 1.000 a < 10.000 m3

1 por cada 5.000 m /día y fracción del volumen
2
total

1 por cada 5.000 m3/día y fracción del
volumen total

> 10.000 a < 100.000 m3

2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del
volumen total

4

2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del
volumen total

> 100.000 m3

5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del
volumen total

6

5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del
volumen total

3

Notas:
El número de análisis completos que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a
1 lo establecido en la tabla 8, para el análisis completo, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para
cumplir lo establecido en la tabla 8.

Tabla 10.
Volumen de agua
(m3)

Frecuencia anual de análisis de control por infraestructura (nota 2).

Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen
de agua tratada al día (m3)

Depósito de regulación o
distribución
Capacidad del depósito
(m3)

Red de distribución
Volumen de agua distribuida al día (m3)

< 10 m3

A criterio de la Autoridad Sanitaria

> 10 a < 100 m3

1

1

1

1

1

2

> 100 a < 1.000 m3
> 1.000 a < 10.000 m

3

1 por cada 1.000 m3/día y fracción del
> 10.000 a < 100.000 m
volumen total
> 100.000 m3
3

12
18
24

1 por cada 1.000 m3/día y fracción del
volumen total

Notas:
El número de análisis de control que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo
1 establecido en la tabla 8, para el análisis de control, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para cumplir
lo establecido en la tabla 8.
cve: BOE-A-2023-628
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2 En el caso de las cisternas, se realizará un análisis de control siempre y cuando la autoridad sanitaria se lo requiera a los operadores implicados