I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
4.
Sec. I. Pág. 4315
Control de radiactividad.
Este análisis se podrá realizar en alguno de los siguientes tipos de puntos de
muestreo:
– Toma de Captación.
– Salida de planta de tratamiento o en depósito de cabecera.
– En el caso que no haya ETAP o depósito de cabecera, se realizará en la salida de
depósito de regulación o de distribución.
– Red de distribución en el caso que no haya depósito entre la captación y la red de
distribución.
Se controlarán los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VI:
Siempre.
Actividad alfa total.
Actividad beta resto.
Cuando el origen del agua sea subterráneo.
Además, se controlará:
Radón.
Cuando el origen del agua sea superficial y aguas arriba de la zona de captación
exista una Central Nuclear.
Además, se controlará:
Tritio.
Según lo dispuesto en el anexo I, parte E.2, y anexo VI.
Cálculo de la Dosis Indicativa.
Además se controlará cualquier otro parámetro que la
autoridad sanitaria indique.
5.
Control operacional.
a) El control operacional tendrá en cuenta los resultados de la identificación de
peligros y eventos peligrosos y evaluaciones de riesgos del suministro, y con la intención
de confirmar la efectividad de todas las medidas de control en la captación, tratamiento,
almacenamiento y distribución. Se notificará en SINAC al menos los parámetros que
señala este apartado.
b) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este
anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el
operador en la ETAP, depósito donde se desinfecte o red de distribución o en buque de
pasaje:
Siempre.
Turbidez;
Tras una limpieza de decantadores, limpieza de depósito o red de distribución o
red interior del buque de pasaje.
Además, se controlará:
Clostridium perfringens incluidas esporas.
Tras desinfección en ETAP o desinfección en otra infraestructura distinta a la
ETAP.
Además, se controlará:
pH.
Cloro libre residual.
c) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este
anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el
operador en la toma de captación:
Siempre (excepto en agua de mar o si el PSA no lo Colífagos somáticos; Si > 50 UFP / 100 ml, Además, se controlarán a la salida de tratamiento
considera como parámetro de control)
o depósito de cabecera:
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad
sanitaria indique.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
4.
Sec. I. Pág. 4315
Control de radiactividad.
Este análisis se podrá realizar en alguno de los siguientes tipos de puntos de
muestreo:
– Toma de Captación.
– Salida de planta de tratamiento o en depósito de cabecera.
– En el caso que no haya ETAP o depósito de cabecera, se realizará en la salida de
depósito de regulación o de distribución.
– Red de distribución en el caso que no haya depósito entre la captación y la red de
distribución.
Se controlarán los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VI:
Siempre.
Actividad alfa total.
Actividad beta resto.
Cuando el origen del agua sea subterráneo.
Además, se controlará:
Radón.
Cuando el origen del agua sea superficial y aguas arriba de la zona de captación
exista una Central Nuclear.
Además, se controlará:
Tritio.
Según lo dispuesto en el anexo I, parte E.2, y anexo VI.
Cálculo de la Dosis Indicativa.
Además se controlará cualquier otro parámetro que la
autoridad sanitaria indique.
5.
Control operacional.
a) El control operacional tendrá en cuenta los resultados de la identificación de
peligros y eventos peligrosos y evaluaciones de riesgos del suministro, y con la intención
de confirmar la efectividad de todas las medidas de control en la captación, tratamiento,
almacenamiento y distribución. Se notificará en SINAC al menos los parámetros que
señala este apartado.
b) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este
anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el
operador en la ETAP, depósito donde se desinfecte o red de distribución o en buque de
pasaje:
Siempre.
Turbidez;
Tras una limpieza de decantadores, limpieza de depósito o red de distribución o
red interior del buque de pasaje.
Además, se controlará:
Clostridium perfringens incluidas esporas.
Tras desinfección en ETAP o desinfección en otra infraestructura distinta a la
ETAP.
Además, se controlará:
pH.
Cloro libre residual.
c) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este
anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el
operador en la toma de captación:
Siempre (excepto en agua de mar o si el PSA no lo Colífagos somáticos; Si > 50 UFP / 100 ml, Además, se controlarán a la salida de tratamiento
considera como parámetro de control)
o depósito de cabecera:
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad
sanitaria indique.