I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Parámetro

Incertidumbre de medida (véase la nota 1)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)

Sec. I. Pág. 4251

Notas

Manganeso.

30

Mercurio.

30

Microcistina-LR.

30

Níquel.

25

Nitrato.

15

Nitrito.

20

Oxidabilidad.

50

PFAS.

50

Plaguicidas.

30

Plomo.

30

Selenio.

40

Sodio.

15

Sulfato.

15

Tetracloroeteno y Tricloroeteno.

40

9

Trihalometanos.

40

6

Turbidez.

30

10

Uranio.

30

7
8

Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida,
basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en
el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60 %).
Nota 3: La incertidumbre de medición debe estimarse en el nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Las directrices CEN 1484 para la determinación
de COT y carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba.
Nota 4: El método determina el cianuro total en todas sus formas.
Nota 5 El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.
Nota 6: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.
Nota 7: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato
Nota 8: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de
medición de hasta el 30 % para varios plaguicidas, se pueden permitir valores más altos de hasta el 80 % para una serie de plaguicidas.
Nota 9: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 50 % del valor paramétrico en la Parte B del ANEXO I.
Nota 10: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método
estándar equivalente.»

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es

Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva
(UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión
refundida), en lo que se refiere a las aguas de manantial y las aguas preparadas
envasadas para el consumo humano.