I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Parámetro
Oxidabilidad.
Recuento de colonias a 22 °C.
Valor paramétrico
Unidad
5,0
mg/l O2
Sec. I. Pág. 4249
Notas
No es necesario medir este parámetro si se
analiza el parámetro COT.
Sin cambios anómalos
Sulfato.
250
mg/l
Sodio.
200
mg/l
Sabor.
Aceptable para los consumidores
y sin cambios anómalos
Turbidez.
Aceptable para los consumidores
y sin cambios anómalos
El agua no debe ser corrosiva.
El agua no debe ser agresiva ni corrosiva. Esto se aplica especialmente al agua que sea objeto de tratamiento (desmineralización, ablandamiento, tratamiento
con membranas, ósmosis inversa, etc.).
Cuando el agua destinada al consumo humano se obtenga de tratamientos que desmineralizan o ablandan el agua de forma significativa, se le podrán añadir
sales de calcio y magnesio a fin de acondicionar el agua para reducir cualquier posible efecto negativo en la salud, así como reducir su nivel de corrosividad o
agresividad, así como para mejorar el sabor. Se pueden fijar concentraciones mínimas de calcio y magnesio o el total de sólidos disueltos en el agua ablandada o
desmineralizada teniendo en cuenta las características del agua que es sometida a dichos procesos.»
Trece.
modo:
Se modifica la parte A del anexo II, que queda redactada del siguiente
«Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos
de análisis
Para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo
establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de
consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos de análisis
oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos
para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados
para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.»
Catorce. Se modifica la parte B del anexo II, que queda redactada del siguiente
modo:
Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican
resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados
característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será
capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con
un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente,
como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una
incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se
expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que
para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como
tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
«Parte B.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Parámetro
Oxidabilidad.
Recuento de colonias a 22 °C.
Valor paramétrico
Unidad
5,0
mg/l O2
Sec. I. Pág. 4249
Notas
No es necesario medir este parámetro si se
analiza el parámetro COT.
Sin cambios anómalos
Sulfato.
250
mg/l
Sodio.
200
mg/l
Sabor.
Aceptable para los consumidores
y sin cambios anómalos
Turbidez.
Aceptable para los consumidores
y sin cambios anómalos
El agua no debe ser corrosiva.
El agua no debe ser agresiva ni corrosiva. Esto se aplica especialmente al agua que sea objeto de tratamiento (desmineralización, ablandamiento, tratamiento
con membranas, ósmosis inversa, etc.).
Cuando el agua destinada al consumo humano se obtenga de tratamientos que desmineralizan o ablandan el agua de forma significativa, se le podrán añadir
sales de calcio y magnesio a fin de acondicionar el agua para reducir cualquier posible efecto negativo en la salud, así como reducir su nivel de corrosividad o
agresividad, así como para mejorar el sabor. Se pueden fijar concentraciones mínimas de calcio y magnesio o el total de sólidos disueltos en el agua ablandada o
desmineralizada teniendo en cuenta las características del agua que es sometida a dichos procesos.»
Trece.
modo:
Se modifica la parte A del anexo II, que queda redactada del siguiente
«Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos
de análisis
Para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo
establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de
consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos de análisis
oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos
para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados
para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.»
Catorce. Se modifica la parte B del anexo II, que queda redactada del siguiente
modo:
Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican
resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados
característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será
capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con
un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente,
como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una
incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se
expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que
para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como
tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
«Parte B.