III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-619)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco de Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4153
Décima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: Jefa del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y
Públicos y Jefa del Área de Educación.
– Por parte de la Fundación: Directora de Estrategia y Directora de Comunicación.
Duodécima.
Causas de extinción.
12.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
12.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
cve: BOE-A-2023-619
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4153
Décima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: Jefa del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y
Públicos y Jefa del Área de Educación.
– Por parte de la Fundación: Directora de Estrategia y Directora de Comunicación.
Duodécima.
Causas de extinción.
12.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
12.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
cve: BOE-A-2023-619
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Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.