III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-619)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco de Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 10 de enero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 4151

Uso de logotipos e imagen.

5.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las inserciones del
nombre del Colaborador en la página Web del MNCARS serán facilitados por la
Fundación, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento
de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
Su presencia y ubicación, que cumplirá lo previsto en la cláusula precedente, será
consensuada entre la Fundación y el MNCARS. En consideración a que dichas marcas
son propiedad del Banco Santander, SA, MNCARS queda autorizada al uso de las
mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca que se firmará por
las partes a tal efecto.
5.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Programa Educativo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la
Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que
permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS. La Fundación
no podrá realizar actividad de difusión de ningún tipo.
Sexta.

Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de
vigencia del convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte
eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro
años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.
Séptima.

Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.

8.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por
el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base
legal es la suscripción y ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2023-619
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.