III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-619)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco de Santander, para el mecenazgo del programa educativo del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4149
como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las
entidades e instituciones vinculadas a la Fundación.
Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el
Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate»
quedarían al margen del objeto del presente convenio.
V. El Área de Educación del MNCARS, a través de su marca denominada
«educación» permite otorgar una mayor visibilidad a su programación, y mejorar la
presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su patrocinio.
VI. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previamente suscritas,
las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente convenio conforme al
régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por
tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración
entre el MNCARS y la Fundación, así como reforzar la unión entre ambas instituciones,
para el mecenazgo del Programa Educativo del Museo, de tal forma que la Fundación se
identifique como mecenas del Programa Educativo y su marca.
1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente
convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
1.3 El MNCARS, a través de las áreas de Educación y Centro de Estudios,
dependientes del departamento de Actividades Públicas y el área de Desarrollo
Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de
los proyectos objeto del presente convenio, referidos en la presente Cláusula, de cuya
completa y correcta ejecución será responsable último.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 La Fundación aportará en el presente año un importe de 150.000,00 euros
(ciento cincuenta mil euros). La suma entregada por la Fundación lo será como cantidad
máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con
cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra
cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez que el presente convenio se inscriba en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la aportación a la
que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación en los 30 (treinta)
días posteriores a la recepción de la correspondiente factura enviada por MNCARS, en
la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por la Fundación íntegramente al Proyecto, mediante el número de
identificación en la partida presupuestaria. Además, el MNCARS asume con respecto al
cve: BOE-A-2023-619
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4149
como diversas acciones de promoción del MNCARS y sus actividades entre las
entidades e instituciones vinculadas a la Fundación.
Por su ámbito específico de actividad, la programación desarrollada por el
Departamento de Programas Culturales bajo el epígrafe de «Pensamiento y debate»
quedarían al margen del objeto del presente convenio.
V. El Área de Educación del MNCARS, a través de su marca denominada
«educación» permite otorgar una mayor visibilidad a su programación, y mejorar la
presencia de imagen y marca de la entidad responsable de su patrocinio.
VI. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previamente suscritas,
las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente convenio conforme al
régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por
tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración
entre el MNCARS y la Fundación, así como reforzar la unión entre ambas instituciones,
para el mecenazgo del Programa Educativo del Museo, de tal forma que la Fundación se
identifique como mecenas del Programa Educativo y su marca.
1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente
convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
1.3 El MNCARS, a través de las áreas de Educación y Centro de Estudios,
dependientes del departamento de Actividades Públicas y el área de Desarrollo
Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de
los proyectos objeto del presente convenio, referidos en la presente Cláusula, de cuya
completa y correcta ejecución será responsable último.
Aportaciones del Colaborador.
2.1 La Fundación aportará en el presente año un importe de 150.000,00 euros
(ciento cincuenta mil euros). La suma entregada por la Fundación lo será como cantidad
máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con
cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra
cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez que el presente convenio se inscriba en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la aportación a la
que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación en los 30 (treinta)
días posteriores a la recepción de la correspondiente factura enviada por MNCARS, en
la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por la Fundación íntegramente al Proyecto, mediante el número de
identificación en la partida presupuestaria. Además, el MNCARS asume con respecto al
cve: BOE-A-2023-619
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.