V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-804)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado: "Remodelación del enlace de la Autovía A-6 con la M-500 y reordenación de conexiones entre los pp.kk. 8,000 y 9,000. Madrid".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 1390
pública con la información de todas las parcelas afectadas, incluida la parcela con
referencia catastral: 4897203VK3749F0001YM.
• Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el BOE.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de
Carreteras, esta Demarcación de Carreteras procede a incoar el correspondiente
expediente de información pública del proyecto de trazado arriba referenciado,
aprobado provisionalmente, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre durante un plazo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del primer día hábil siguiente a la última fecha de las
publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en un diario de gran circulación de dicha comunidad).
Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los
efectos fijados en:
- El artículo 12 de la Ley la Ley 37/2015, de Carreteras, y concordantes de su
Reglamento (32, 33 y 34). Las alegaciones que se presenten en este trámite
solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que
justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
- El artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en base
al cual los interesados podrán formular alegaciones o sugerencias sobre la
reordenación de accesos incluida.
- La Orden Ministerial FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre
procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los
existentes en las carreteras del Estado. Se podrá alegar sobre la necesidad e
idoneidad de la modificación del enlace para mejorar la conexión entre las
diferentes redes y potenciar la función propia de las vías que conecten.
Durante el plazo indicado, a los efectos del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas el Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional
estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027, Madrid) y en el Ayuntamiento
de Madrid, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica, a fin
de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los
sistemas indicados en el artículo 16.4 de la referida Ley, las alegaciones y/u
observaciones que consideren oportunas.
Asimismo, en el referido plazo de treinta (30) días hábiles, y conforme a lo
dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de
derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el
acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar
los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por
razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán
los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes
cve: BOE-B-2023-804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 1390
pública con la información de todas las parcelas afectadas, incluida la parcela con
referencia catastral: 4897203VK3749F0001YM.
• Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el BOE.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de
Carreteras, esta Demarcación de Carreteras procede a incoar el correspondiente
expediente de información pública del proyecto de trazado arriba referenciado,
aprobado provisionalmente, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre durante un plazo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del primer día hábil siguiente a la última fecha de las
publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en un diario de gran circulación de dicha comunidad).
Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los
efectos fijados en:
- El artículo 12 de la Ley la Ley 37/2015, de Carreteras, y concordantes de su
Reglamento (32, 33 y 34). Las alegaciones que se presenten en este trámite
solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que
justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
- El artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en base
al cual los interesados podrán formular alegaciones o sugerencias sobre la
reordenación de accesos incluida.
- La Orden Ministerial FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre
procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los
existentes en las carreteras del Estado. Se podrá alegar sobre la necesidad e
idoneidad de la modificación del enlace para mejorar la conexión entre las
diferentes redes y potenciar la función propia de las vías que conecten.
Durante el plazo indicado, a los efectos del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas el Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional
estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027, Madrid) y en el Ayuntamiento
de Madrid, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica, a fin
de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los
sistemas indicados en el artículo 16.4 de la referida Ley, las alegaciones y/u
observaciones que consideren oportunas.
Asimismo, en el referido plazo de treinta (30) días hábiles, y conforme a lo
dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de
derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el
acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar
los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por
razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán
los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes
cve: BOE-B-2023-804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8