V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-699)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla sobre Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto sustitución de tramo de LAMT 25 kv "REJANO" de S.E. "OSUNA", entre los apoyos A275872 y A275716,P-7876M RAT: 113389 Exp.: 287465.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 1208

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas
correspondientes para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación
forzosa, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de
desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados, que se incluyen en el
Anexo I de la presente resolución, de los cuales no constan en el expediente
acuerdos con los propietarios, con la salvedad señalada en el párrafo segundo del
fundamento tercero de la presente resolución.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes
y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla, con indicación
de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que
determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2022.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Antonio José Ramírez Sierra.
ID: A230000315-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-699
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y
Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero
de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día
siguiente al de su notificación.