III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-531)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de enero de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3822
mayo de 2026. Los cupones tendrán vencimiento el 31 de mayo de cada año, siendo el
primer cupón a pagar el 31 de mayo de 2023, y se pagarán por anualidades vencidas,
excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden
ETD/18/2022, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en
tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 1,027945
por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto =
I×d
365
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100. El tipo de
interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán
los mismos que se establecieron en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del
Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029. El primer cupón a
pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 0,70 por 100, indexadas a
la inflación. El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones
serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018,
de 11 y 12 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado
a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la
zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer
cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2023.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100. El tipo de interés nominal
anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que
se establecieron en las Órdenes ECC/297/2016 y ECC/309/2016, de 8 y 9 de marzo,
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100,
vencimiento 31 de octubre de 2046. El primer cupón a pagar será, por su importe
completo, el 31 de octubre de 2023.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100 y las Obligaciones a quince años
al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse
por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 12 de enero de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 24 de enero de 2022, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, es el 0,37
por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 0,09 por 100 en las
Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,62 por 100 en
las Obligaciones al 2,90 por 100. La emisión de la nueva referencia de Bonos a tres
años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el
periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
cve: BOE-A-2023-531
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Núm. 7
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mayo de 2026. Los cupones tendrán vencimiento el 31 de mayo de cada año, siendo el
primer cupón a pagar el 31 de mayo de 2023, y se pagarán por anualidades vencidas,
excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden
ETD/18/2022, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en
tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 1,027945
por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto =
I×d
365
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100. El tipo de
interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán
los mismos que se establecieron en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del
Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029. El primer cupón a
pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 0,70 por 100, indexadas a
la inflación. El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones
serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018,
de 11 y 12 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado
a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la
zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer
cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2023.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100. El tipo de interés nominal
anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que
se establecieron en las Órdenes ECC/297/2016 y ECC/309/2016, de 8 y 9 de marzo,
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100,
vencimiento 31 de octubre de 2046. El primer cupón a pagar será, por su importe
completo, el 31 de octubre de 2023.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100 y las Obligaciones a quince años
al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse
por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 12 de enero de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 24 de enero de 2022, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, es el 0,37
por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 0,09 por 100 en las
Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,62 por 100 en
las Obligaciones al 2,90 por 100. La emisión de la nueva referencia de Bonos a tres
años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el
periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
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