III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-521)
Resolución 420/38002/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de San Jorge, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3727
Séptima. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del
convenio.
– La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.
– Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Universidad San Jorge, la Rectora, Berta Sáez Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-521
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente
convenio, procediendo de la siguiente manera:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3727
Séptima. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del
convenio.
– La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.
– Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Universidad San Jorge, la Rectora, Berta Sáez Gutiérrez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-521
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente
convenio, procediendo de la siguiente manera: