III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-521)
Resolución 420/38002/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de San Jorge, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3725
3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.
4.º Asesoramiento científico y técnico.
b) Coordinar con la Universidad San Jorge en la formación de personal docente e
investigador, así como la realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de
investigación y desarrollo.
c) Favorecer el intercambio de alumnos en prácticas y el uso común de
instalaciones.
2.
Por parte de la Universidad San Jorge:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Universidad San
Jorge.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico
para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por la Universidad San Jorge.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en
los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la Universidad San
Jorge, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios específicos.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad San Jorge.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
cve: BOE-A-2023-521
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3725
3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.
4.º Asesoramiento científico y técnico.
b) Coordinar con la Universidad San Jorge en la formación de personal docente e
investigador, así como la realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de
investigación y desarrollo.
c) Favorecer el intercambio de alumnos en prácticas y el uso común de
instalaciones.
2.
Por parte de la Universidad San Jorge:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Universidad San
Jorge.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico
para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por la Universidad San Jorge.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en
los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la Universidad San
Jorge, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios específicos.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad San Jorge.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
cve: BOE-A-2023-521
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.