III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-523)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3737

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga
y modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2023, el Convenio por el que
se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en
materia de gestión de prestaciones sanitarias. Su vigencia se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Segunda.
Se incluye una nueva cláusula décima con la siguiente redacción:
«Décima.

Visado de recetas electrónicas.

1. El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE
que hayan elegido SESCAM para recibir asistencia sanitaria se efectuará a través
de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud conforme a las
mismas reglas establecidas para el resto de usuarios, a tal efecto MUFACE faculta
a la Gerencia de Coordinación e Inspección para que la denegación o autorización
de los tratamientos que estén sujetos a visado se realice conforme a los criterios
fijados por la Inspección para asegurar el uso racional de los medicamentos y una
prestación farmacéutica de calidad
2. El visado de recetas en papel de titulares y beneficiarios de MUFACE que
hayan elegido una entidad de seguro concertada por MUFACE y residan en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuará conforme al sistema
actualmente vigente y por tanto conforme a las mismas reglas establecidas para el
resto de usuarios, a tal efecto MUFACE faculta a la Gerencia de Coordinación e
Inspección para que la denegación o autorización de los tratamientos sujetos a
visado se realice conforme a los criterios fijados por la Inspección para asegurar el
uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
Cuando la Mutualidad tenga implantada en dicho territorio su receta electrónica
concertada (a través de la plataforma SIREM) las partes manifiestan su voluntad
por establecer las vías de comunicación que permitan consensuar un
procedimiento específico para el visado de las recetas electrónicas concertadas.»
Tercera.
Se actualiza el compromiso económico establecido en la cláusula cuarta del citado
convenio, pasando a catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con ochenta
céntimos (14.488,80 €), con efectos para el pago anual de 2023.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia a partir del 1 de enero de 2023 una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

cve: BOE-A-2023-523
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.