III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-530)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación MAPFRE, para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3816
el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones
y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales,
espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con
otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales
nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos;
y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la
mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas
exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La Fundación MAPFRE es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, de
carácter permanente –constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1975
e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la Orden de 4 de mayo
de 1976, por la que se aprueba el reconocimiento de personalidad jurídica y utilidad
pública, así como su clasificación e inscripción–, y cuyos fines son, entre otros, contribuir
al bienestar de la sociedad y de las personas, mediante el fomento y difusión de la
cultura, las artes y las letras. Para ello, Fundación MAPFRE cuenta, entre otros medios,
con varias salas de exposición abiertas al público donde se exhiben diversas colecciones
de arte contemporáneo, ya sean propiedad de la propia Fundación o mediante
préstamos o convenios de colaboración con otras instituciones o sus legítimos titulares.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio –conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Fundación MAPFRE para la protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica de actividades de investigación, difusión y
formación en materia de conservación y restauración de obras de arte contemporáneo, a
través del Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS (en adelante, el
Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación MAPFRE formalizada a través del
presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia
con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda. Aportaciones del Colaborador.
2.1 Fundación MAPFRE aportará en el ejercicio económico en el que el presente
Convenio resulte efectivo un importe de 175.000 euros (ciento setenta y cinco mil euros),
en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Fundación MAPFRE lo
será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Fundación MAPFRE venga
obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación MAPFRE en los 30 (treinta)
días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
cve: BOE-A-2023-530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3816
el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones
y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales,
espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con
otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales
nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos;
y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la
mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas
exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La Fundación MAPFRE es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, de
carácter permanente –constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1975
e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la Orden de 4 de mayo
de 1976, por la que se aprueba el reconocimiento de personalidad jurídica y utilidad
pública, así como su clasificación e inscripción–, y cuyos fines son, entre otros, contribuir
al bienestar de la sociedad y de las personas, mediante el fomento y difusión de la
cultura, las artes y las letras. Para ello, Fundación MAPFRE cuenta, entre otros medios,
con varias salas de exposición abiertas al público donde se exhiben diversas colecciones
de arte contemporáneo, ya sean propiedad de la propia Fundación o mediante
préstamos o convenios de colaboración con otras instituciones o sus legítimos titulares.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio –conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Fundación MAPFRE para la protección o ayuda dispensadas a una
actividad cultural, artística o científica de actividades de investigación, difusión y
formación en materia de conservación y restauración de obras de arte contemporáneo, a
través del Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS (en adelante, el
Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación MAPFRE formalizada a través del
presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia
con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda. Aportaciones del Colaborador.
2.1 Fundación MAPFRE aportará en el ejercicio económico en el que el presente
Convenio resulte efectivo un importe de 175.000 euros (ciento setenta y cinco mil euros),
en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Fundación MAPFRE lo
será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Fundación MAPFRE venga
obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación MAPFRE en los 30 (treinta)
días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la
cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de
cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar
cve: BOE-A-2023-530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7