III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3789

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente de la comunidad
autónoma, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la
subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda o que impidan o comprometan la
formalización de la contratación de los servicios y/o la adquisición de los bienes
correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa o
actuación para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que
figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos.
La variación tampoco podrá afectar a:
a) Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de
su concreto otorgamiento.
b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o de los
hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7