III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-534)
Orden ETD/1366/2022, de 30 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3832
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
534
Orden ETD/1366/2022, de 30 de diciembre, de autorización administrativa de
la fusión por absorción de Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija por Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima
Fija.
La entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, y la entidad Mutual
de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P3163, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la
entidad Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de
la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de
la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutual de Conductors,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-534
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3832
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
534
Orden ETD/1366/2022, de 30 de diciembre, de autorización administrativa de
la fusión por absorción de Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija por Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima
Fija.
La entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, y la entidad Mutual
de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave P3163, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la
entidad Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de
la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Mutual de Conductors, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de
la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutual de Conductors,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-534
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».