III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-485)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3500
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Memoria y
justificación.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá cumplir las
obligaciones que se señalan en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tras la finalización de la
ejecución, justificará en el plazo de un mes, ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá justificar el adecuado
cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y
condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá incluir en la
justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño
significativo al medio ambiente» («do not significant harm»- DNSH), de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá remitir la
información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se
puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también deberá
registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren
en ejecución de las medidas financiadas a través del Real Decreto 979/2022, de 22 de
noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, respectivamente.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la
aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son
incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 979/2022, de 22 de
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3500
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Memoria y
justificación.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá cumplir las
obligaciones que se señalan en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tras la finalización de la
ejecución, justificará en el plazo de un mes, ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá justificar el adecuado
cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y
condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá incluir en la
justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño
significativo al medio ambiente» («do not significant harm»- DNSH), de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá remitir la
información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se
puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también deberá
registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren
en ejecución de las medidas financiadas a través del Real Decreto 979/2022, de 22 de
noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, respectivamente.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
respecto de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la
aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son
incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 979/2022, de 22 de
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.