III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-485)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3494
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, doña María del Valle Miguélez Santiago, Consejera de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía, en representación de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en virtud del Decreto de la Presidencia 49/2021, de 9 de abril
(BORM n.º 80, de 9 de abril), y previamente autorizada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene
atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones
laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de
Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el
emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia, tiene competencias exclusivas en materia de
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los
objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en
materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en
coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de empleo, la
intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el
empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Que mediante Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, se traspasaron a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios que en materia de trabajo,
empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también ha asumido por Real
Decreto 522/1999, de 26 de marzo, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración
del Estado, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
Que mediante Ley 9/2002, de 11 de noviembre, se crea el Servicio Regional de
Empleo y Formación, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las
competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las
políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en
materia de empleo, actualmente la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y
Portavocía de la Región de Murcia. Es competente para la realización de todas aquellas
actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el
mercado laboral en el ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3494
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, doña María del Valle Miguélez Santiago, Consejera de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía, en representación de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en virtud del Decreto de la Presidencia 49/2021, de 9 de abril
(BORM n.º 80, de 9 de abril), y previamente autorizada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene
atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones
laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de
Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el
emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia, tiene competencias exclusivas en materia de
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los
objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en
materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en
coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de empleo, la
intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el
empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Que mediante Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, se traspasaron a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios que en materia de trabajo,
empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también ha asumido por Real
Decreto 522/1999, de 26 de marzo, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración
del Estado, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
Que mediante Ley 9/2002, de 11 de noviembre, se crea el Servicio Regional de
Empleo y Formación, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las
competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las
políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en
materia de empleo, actualmente la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y
Portavocía de la Región de Murcia. Es competente para la realización de todas aquellas
actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el
mercado laboral en el ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.