III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-485)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3502
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la
inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima. Modificación y vigencia.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, María del Valle Miguélez Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-485
Verificable en https://www.boe.es
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su
plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 30 de septiembre
de 2023, sin perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha,
de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3502
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la
inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima. Modificación y vigencia.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, María del Valle Miguélez Santiago.
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cve: BOE-A-2023-485
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Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su
plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio deberá finalizar antes del 30 de septiembre
de 2023, sin perjuicio de su justificación y seguimiento con posterioridad a dicha fecha,
de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.