III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-483)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3477

ANEXO E
Protección y confidencialidad de datos de carácter personal
Generalidades.
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la
ejecución de la prestación farmacéutica objeto de este convenio, por el que se formaliza
Concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a
través de las oficinas de farmacia, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia
de seguridad y protección de datos personales y, en concreto, en el Reglamento
UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
1.

Objeto del tratamiento.

Mediante el presente anexo se regulan las obligaciones de MUFACE, los COFs, y el
CGCOF como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios
para prestar el servicio de dispensación en las oficinas de farmacia de medicamentos
financiados por MUFACE en virtud de este Concierto y su facturación. En este marco, los
tratamientos de los datos del paciente, recogidos en la recetas, se limitarán a los
tratamientos necesarios para poder cumplir con las funciones atribuidas por Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y ordenes de dispensación,
y resto de normativa de aplicación, como los procesos de facturación, el bloqueo de una
determinada prescripción cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la
prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad
reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la
salud del paciente; la sustitución de medicamento o la interactuación con el médico
prescriptor y resto del equipo multidisciplinar de salud.
2.

Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del presente
Concierto, las Partes accederán y tratarán la información personal, contenida en las
recetas de los medicamentos, que se describe a continuación:
– Datos identificativos de pacientes (Códigos de identificación, nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, tipo de aportación)
– Información relativa a los medicamentos prescritos al paciente.
– Datos identificativos de médicos (Códigos de identificación, nombre y apellidos)
– Situaciones especiales requeridas para la facturación.
Obligaciones en materia de protección de datos.

Las Partes y todo su personal se obligan a dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, a título
enunciativo.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, en el marco del presente
Concierto y de las funciones y competencias que tienen atribuidas conforme a la
normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-483
Verificable en https://www.boe.es

3.