III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-450)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
450

Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se corrigen errores en la de 25 de diciembre de 2022, por la que se
establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la
modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.

Advertidos errores en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así
como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la
modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico
y Noroeste, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 313, el día 30 de diciembre
de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
En la página 193061, en el apartado Primero, donde dice:
«Primero.
Publicar como Anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar
en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca
individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023».
Debe decir:

Publicar como Anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar
en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca
individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución».

cve: BOE-A-2023-450
Verificable en https://www.boe.es

«Primero.