III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-446)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, A.O, y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4", mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2886

Los hitos y objetivos que se deben cumplir con los fondos objeto del presente
convenio son los siguientes:
Desarrollo de actuaciones de «Financiación de formación (microcréditos)» dentro de
la inversión, C23.I3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital,
verde y productiva»
– Hito 2022: Firma del presente convenio.
– Objetivo T1 2025: 2.857 personas trabajadoras finalizan formación financiada con
microcréditos para la transformación digital, ecológica y productiva.
El cumplimiento de estos hitos y objetivos en las fechas indicadas contribuirá al
cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 3 del
Componente 23 (C23.I3).
Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del proyecto «Financiación de
formación (microcréditos) P4.» incluidos en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas
competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se destinarán la cantidad de 1.999.900,00
euros para un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores,
dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
para el año 2022, en la aplicación presupuestaria 19.101.24WC.455.20. La citada
aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará
de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de
la Comunidad de Madrid a la que se acompañará el plan, aprobado de acuerdo con lo
previsto en la cláusula cuarta, que recoja las actuaciones concretas a realizar para el
desarrollo de los proyectos «Financiación de formación (microcréditos) P4.» incluidos en
la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital,
verde y productiva» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales
se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente
convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad
Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio,
siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio.
En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en
esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por
parte de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de
fondos que se realicen para la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2022, tanto para los
fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no
financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las

cve: BOE-A-2023-446
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Tercera.