III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-446)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, A.O, y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4", mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2884
empleo, a través de la innovación que representa la puesta en marcha de un nuevo
modelo de microcréditos para la formación.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Sexto.
Que el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, establece para el ejercicio
presupuestario 2022, subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de
actuaciones de su inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva», que incluye el proyecto «Financiación de
formación (microcréditos) P4», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad de
Madrid, para el desarrollo de proyectos piloto que atiendan las necesidades de
cualificación y recualificación de las personas trabajadoras y contribuyan tanto a la
mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible.
Que el artículo 3.2 de este Real Decreto, establece que la concesión de
subvenciones a la Comunidad de Madrid, se instrumentará mediante la firma de un
convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se
detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las
actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria
justificativa prevista en su artículo 11.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley
no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación
convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido
en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión
Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea
aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octavo.
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada
la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-446
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2884
empleo, a través de la innovación que representa la puesta en marcha de un nuevo
modelo de microcréditos para la formación.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Sexto.
Que el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, establece para el ejercicio
presupuestario 2022, subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de
actuaciones de su inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva», que incluye el proyecto «Financiación de
formación (microcréditos) P4», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad de
Madrid, para el desarrollo de proyectos piloto que atiendan las necesidades de
cualificación y recualificación de las personas trabajadoras y contribuyan tanto a la
mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible.
Que el artículo 3.2 de este Real Decreto, establece que la concesión de
subvenciones a la Comunidad de Madrid, se instrumentará mediante la firma de un
convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y se establece que en el convenio se
detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las
actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria
justificativa prevista en su artículo 11.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley
no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación
convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido
en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión
Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea
aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octavo.
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada
la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-446
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.