III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-448)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2943
ANEXO N.º 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de Extremadura Avante y los de
ICEX descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por
yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que
se adjunta como anexo n.º 3 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo «E de
España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y
proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color,
traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres,
tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de Extremadura Avante deberá colocarse respetando la arquitectura de
marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la
derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación
con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x
desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad
Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el
logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro
establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2943
ANEXO N.º 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de Extremadura Avante y los de
ICEX descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por
yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que
se adjunta como anexo n.º 3 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo «E de
España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y
proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color,
traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres,
tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de Extremadura Avante deberá colocarse respetando la arquitectura de
marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la
derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación
con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x
desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad
Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el
logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro
establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5