III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2441

en funcionamiento el órgano que debía emitir los dictámenes sobre las ordenanzas
fiscales. Tampoco se encuentran publicados los informes técnico-económicos ni las
evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de los ingresos sobre los costes
efectivos de los servicios gravados, si bien ello no era obligatorio según la normativa
estatal de transparencia. (Subapartado II.5)
40. En materia económico-financiera, todas las entidades fiscalizadas publican los
presupuestos del ejercicio, con información detallada de sus partidas, incluidas las
relativas a sus tasas y precios públicos, así como su ejecución anual. En cambio, no
informan sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza y las áreas metropolitanas de Barcelona y EMTRE.
No publica sus cuentas anuales el Área Metropolitana de Barcelona, mientras los
Ayuntamientos de Valencia y Málaga no publican todos los informes de fiscalización de los
órganos de control externo realizados sobre los mismos. (Subapartado II.5)
IV. RECOMENDACIONES
Con independencia de que las entidades procedan a subsanar los incumplimientos del
ordenamiento jurídico que se han puesto de manifiesto en el presente Informe, en aras a que las
tasas y los precios públicos se configuren de acuerdo con los principios que orientan su exacción,
se formulan las siguientes recomendaciones.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS:
1. Se recomienda que se efectúe un seguimiento sistemático del coste efectivo de los
servicios que determinan la exigencia de tasas, mediante la implantación de un sistema de
contabilidad analítica, que permita verificar el cumplimiento permanente del principio de
equivalencia en su exacción; y, en el caso de los precios públicos, que garantice que su
importe no sea inferior al del coste de tales servicios, sin perjuicio de los supuestos en que
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen reducir
su importe por debajo del referido límite.
2. Debería establecerse un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas exigidas por
cada entidad local, respecto al coste de los servicios que gravan, para asegurar que dichos
ingresos de naturaleza tributaria tiendan a cubrir el coste de los referidos servicios, con
arreglo al principio de equivalencia.

4. Se recomienda a las entidades locales que publiquen, en sus páginas web o portales de
transparencia, los informes técnico-económicos o económico-financieros relativos a las
ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos y los dictámenes sobre los
mismos, así como las evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de estos
ingresos públicos respecto a los costes efectivos de los servicios gravados y, en definitiva,
sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
5. Deberían adoptarse las medidas necesarias para que puedan exigirse de manera efectiva
las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
en favor de empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a los criterios fijados
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, y llevarse a cabo las
actuaciones de comprobación e investigación encaminadas a su liquidación y recaudación.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

3. Se recomienda a los ayuntamientos fiscalizados que establezcan los procedimientos
necesarios que garanticen la realización de las actuaciones previstas para los municipios
de gran población en materia de establecimiento y regulación de las tasas, incluyendo la
solicitud de dictámenes a órganos especializados con ocasión de la tramitación de nuevas
ordenanzas fiscales o de su posterior modificación, aun cuando dicha solicitud no sea
preceptiva.