III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2376
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
437
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de
municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios
de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 (número expediente
Congreso 251/103, y número expediente Senado 771/102), acuerda:
Instar a los ayuntamientos fiscalizados a:
– Efectuar un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios que
determinan la exigencia de tasas mediante la implantación de un sistema de contabilidad
analítica, que permita verificar el cumplimiento permanente del principio de equivalencia
en su exacción y, en el caso, de los precios públicos, que garantice que su importe no
sea inferior al del coste de tales servicios, excepto en los supuestos en que existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen reducir su
importe por debajo del referido límite.
– Establecer un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas exigidas por
cada entidad local, respecto al coste de los servicios que gravan, para asegurar que
dichos ingresos de naturaleza tributaria tiendan a cubrir el coste de los referidos
servicios, con arreglo al principio de equivalencia.
– Establecer los procedimientos necesarios que garanticen la realización de las
actuaciones previstas para los municipios de gran población en materia de
establecimiento y regulación de las tasas, incluyendo la solicitud de dictámenes a
órganos especializados con ocasión de la tramitación de nuevas ordenanzas fiscales o
de su posterior modificación, aun cuando dicha solicitud no sea preceptiva.
– Publicar en sus páginas web o portales de transparencia los informes técnicos
económicos o económico-financieros relativos a las ordenanzas reguladoras de las tasas y
precios públicos, y los dictámenes sobre los mismos, así como las evaluaciones posteriores
sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos de los
servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
– Adoptar las medidas necesarias para que puedan exigirse de manera efectiva las tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en favor de
empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a los criterios fijados por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, y llevarse a cabo las actuaciones de
comprobación e investigación encaminadas a su liquidación y recaudación.
– Establecer unos criterios objetivos que permitan llevar a cabo una mayor
armonización de las tarifas de determinadas tasas, como la relativa a la retirada de
vehículos de la vía pública, que tiendan a cubrir el coste de los servicios que dan lugar a
su exacción, con el fin de evitar grandes diferencias de tributación respecto a servicios
en régimen de derecho público similares entre distintos municipios, que no se
encuentran justificadas por la existencia de significativas diferencias entre los costes de
tales servicios.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2376
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
437
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de
municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios
de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017 (número expediente
Congreso 251/103, y número expediente Senado 771/102), acuerda:
Instar a los ayuntamientos fiscalizados a:
– Efectuar un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios que
determinan la exigencia de tasas mediante la implantación de un sistema de contabilidad
analítica, que permita verificar el cumplimiento permanente del principio de equivalencia
en su exacción y, en el caso, de los precios públicos, que garantice que su importe no
sea inferior al del coste de tales servicios, excepto en los supuestos en que existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen reducir su
importe por debajo del referido límite.
– Establecer un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas exigidas por
cada entidad local, respecto al coste de los servicios que gravan, para asegurar que
dichos ingresos de naturaleza tributaria tiendan a cubrir el coste de los referidos
servicios, con arreglo al principio de equivalencia.
– Establecer los procedimientos necesarios que garanticen la realización de las
actuaciones previstas para los municipios de gran población en materia de
establecimiento y regulación de las tasas, incluyendo la solicitud de dictámenes a
órganos especializados con ocasión de la tramitación de nuevas ordenanzas fiscales o
de su posterior modificación, aun cuando dicha solicitud no sea preceptiva.
– Publicar en sus páginas web o portales de transparencia los informes técnicos
económicos o económico-financieros relativos a las ordenanzas reguladoras de las tasas y
precios públicos, y los dictámenes sobre los mismos, así como las evaluaciones posteriores
sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos de los
servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
– Adoptar las medidas necesarias para que puedan exigirse de manera efectiva las tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en favor de
empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a los criterios fijados por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, y llevarse a cabo las actuaciones de
comprobación e investigación encaminadas a su liquidación y recaudación.
– Establecer unos criterios objetivos que permitan llevar a cabo una mayor
armonización de las tarifas de determinadas tasas, como la relativa a la retirada de
vehículos de la vía pública, que tiendan a cubrir el coste de los servicios que dan lugar a
su exacción, con el fin de evitar grandes diferencias de tributación respecto a servicios
en régimen de derecho público similares entre distintos municipios, que no se
encuentran justificadas por la existencia de significativas diferencias entre los costes de
tales servicios.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2023-437
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