III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-457)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación GEXI -Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención-.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3056
Tercera. Objetivos del sistema.
El sistema tiene los siguientes objetivos:
1. Permitir a los órganos gestores poner a disposición de la Intervención
expedientes con documentación en formato electrónico de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
2. Permitir a la Intervención la formalización en documento electrónico del resultado
de la fiscalización o intervención previa de los expedientes puestos a su disposición por
medio de esta aplicación.
3. Posibilitar la remisión del expediente, una vez fiscalizado o intervenido, al órgano
gestor.
4. Canalizar la remisión por los órganos gestores de documentos contables
electrónicos y de sus justificantes electrónicos a las oficinas contables.
5. Remisión de los documentos contables, una vez contabilizados en SICOSS, al
expediente electrónico.
Cuarta. Acceso al sistema.
1. El acceso a la aplicación GEXI por cada una de las personas de las unidades de
tramitación se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1996 sobre control de
accesos al sistema informático de la Seguridad Social y en la normativa de desarrollo de
la Política de Seguridad de los Sistemas de Información.
2. El acceso a la aplicación GEXI por las personas de las unidades de tramitación
se realizará a través de los medios de interconexión habilitados por la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, utilizando los mecanismos de identificación que estén
previstos en la normativa de control de accesos a los sistemas de información de la
Seguridad Social.
Quinta.
Procedimiento.
Sexta.
Validaciones incorporadas en la aplicación.
Además de otras validaciones específicas que pueda determinar la Intervención
General de la Seguridad Social, la aplicación GEXI garantizará la integridad de los
expedientes electrónicos.
cve: BOE-A-2023-457
Verificable en https://www.boe.es
1. La unidad de tramitación, a través de la aplicación GEXI, pondrá a disposición de
la Intervención delegada los expedientes electrónicos para el ejercicio de la función
interventora, así como para la contabilización de los documentos contables una vez
autorizados por el órgano competente.
En el momento de la puesta a disposición del expediente a la Intervención delegada
a efectos del ejercicio de la función interventora, se generará de forma automática un
índice electrónico, con el fin de garantizar la integridad de dicho expediente, así como la
inmutabilidad de los documentos que lo integran.
2. Cuando según el apartado 1 del artículo 13 ter del Real Decreto 706/1997, el
resultado de la fiscalización o intervención previa deba formalizarse en documento
electrónico, este documento será firmado electrónicamente por el Interventor actuante, y
se pondrá a disposición del órgano gestor a través de la aplicación GEXI.
3. Los documentos y expedientes electrónicos generados o tramitados a través de
la aplicación GEXI, se ajustarán a los formatos y condiciones previstas en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3056
Tercera. Objetivos del sistema.
El sistema tiene los siguientes objetivos:
1. Permitir a los órganos gestores poner a disposición de la Intervención
expedientes con documentación en formato electrónico de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
2. Permitir a la Intervención la formalización en documento electrónico del resultado
de la fiscalización o intervención previa de los expedientes puestos a su disposición por
medio de esta aplicación.
3. Posibilitar la remisión del expediente, una vez fiscalizado o intervenido, al órgano
gestor.
4. Canalizar la remisión por los órganos gestores de documentos contables
electrónicos y de sus justificantes electrónicos a las oficinas contables.
5. Remisión de los documentos contables, una vez contabilizados en SICOSS, al
expediente electrónico.
Cuarta. Acceso al sistema.
1. El acceso a la aplicación GEXI por cada una de las personas de las unidades de
tramitación se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1996 sobre control de
accesos al sistema informático de la Seguridad Social y en la normativa de desarrollo de
la Política de Seguridad de los Sistemas de Información.
2. El acceso a la aplicación GEXI por las personas de las unidades de tramitación
se realizará a través de los medios de interconexión habilitados por la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, utilizando los mecanismos de identificación que estén
previstos en la normativa de control de accesos a los sistemas de información de la
Seguridad Social.
Quinta.
Procedimiento.
Sexta.
Validaciones incorporadas en la aplicación.
Además de otras validaciones específicas que pueda determinar la Intervención
General de la Seguridad Social, la aplicación GEXI garantizará la integridad de los
expedientes electrónicos.
cve: BOE-A-2023-457
Verificable en https://www.boe.es
1. La unidad de tramitación, a través de la aplicación GEXI, pondrá a disposición de
la Intervención delegada los expedientes electrónicos para el ejercicio de la función
interventora, así como para la contabilización de los documentos contables una vez
autorizados por el órgano competente.
En el momento de la puesta a disposición del expediente a la Intervención delegada
a efectos del ejercicio de la función interventora, se generará de forma automática un
índice electrónico, con el fin de garantizar la integridad de dicho expediente, así como la
inmutabilidad de los documentos que lo integran.
2. Cuando según el apartado 1 del artículo 13 ter del Real Decreto 706/1997, el
resultado de la fiscalización o intervención previa deba formalizarse en documento
electrónico, este documento será firmado electrónicamente por el Interventor actuante, y
se pondrá a disposición del órgano gestor a través de la aplicación GEXI.
3. Los documentos y expedientes electrónicos generados o tramitados a través de
la aplicación GEXI, se ajustarán a los formatos y condiciones previstas en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad.