III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3007
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En la instrucción del
procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
2. Las convocatorias podrán determinar una fase de preevaluación de las
solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de las convocatorias., en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 24.3.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La evaluación de las solicitudes, que se realizará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.
Artículo 22.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias,
el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que
se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada orden.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes, a partir de la
información aportada en la fase de presentación de las solicitudes y de acuerdo a los
criterios de evaluación que se indican en el artículo 23.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y
Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como presidente.
b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función
de la materia de la ayuda.
d) Una persona representante dela Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.
f) Una persona representante de la Subdirección General de Prospectiva,
Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía,
que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3007
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En la instrucción del
procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
2. Las convocatorias podrán determinar una fase de preevaluación de las
solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de las convocatorias., en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 24.3.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La evaluación de las solicitudes, que se realizará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.
Artículo 22.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias,
el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que
se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada orden.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes, a partir de la
información aportada en la fase de presentación de las solicitudes y de acuerdo a los
criterios de evaluación que se indican en el artículo 23.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y
Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como presidente.
b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función
de la materia de la ayuda.
d) Una persona representante dela Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.
f) Una persona representante de la Subdirección General de Prospectiva,
Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía,
que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.