II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Tráfico. (BOE-A-2023-165)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 1179

jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo III.
c) En el caso de aspirantes extranjeros que no residiesen en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
Asimismo, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que
se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercero.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiese incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.

Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo previsto en las bases de la
convocatoria. Estarán exentos de la realización del citado curso, de acuerdo con el
Anexo I de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, aquellos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
1. Los aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de
Tráfico.

cve: BOE-A-2023-165
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Cuarto.