II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Tráfico. (BOE-A-2023-164)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Tráfico.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 1174

impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo III.
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
Asimismo, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que
se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercero.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no
presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio anteriormente mencionada, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo recogido en la convocatoria
que dará comienzo, en el lugar y fecha previstos en la Orden de nombramiento como
funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2023-164
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.