III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1970
expedientes en el plazo legalmente establecido, y el objetivo de puesta al día en la gestión de las
solicitudes presentadas.
II.2.1.6.2. Objetivo de resolución de expedientes en plazo
Un objetivo implícito en la gestión de los expedientes de nacionalidad en la DGRN es el de
resolver dentro del plazo máximo legalmente establecido. El Tribunal ha analizado el cumplimiento
de este objetivo considerando como indicador el tiempo transcurrido desde la presentación de la
solicitud en la DGRN hasta su resolución.
La fuente utilizada para este análisis ha sido la aplicación ATENAS, de donde se ha obtenido la
información sobre la situación de los expedientes a julio de 2019.
En relación con los expedientes del procedimiento antiguo, la disposición adicional primera de la
Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad fijó en
un año el plazo para resolver las solicitudes de nacionalidad. Dicho plazo se interrumpe cuando se
solicitan informes de otros organismos o se requiere al interesado para que aporte documentación
adicional.
Debido a la falta de constancia de la fecha exacta de entrada de los expedientes en la DGRN, el
análisis se ha realizado a partir del año que figura en la referencia que se da a los mismos,
calculando los resueltos en el mismo año y en los siguientes. Se han tenido en cuenta un total de
878.866 expedientes registrados desde 2010 hasta 2016 y resueltos a julio de 2019. Los
principales resultados obtenidos fueron los siguientes:
•
Del conjunto de expedientes considerados (878.866) los resueltos en el ejercicio de
entrada o en el siguiente fueron 253.147, lo que supone el 29 % del total. El 37 % de los
expedientes (322.387) se resolvió transcurridos dos años desde la fecha de registro en la
DGRN y el 25 % (221.564) tres años después. El resto de los expedientes, que
representan un 9 % se resolvieron entre cuatro y nueve años después de su registro en la
DGRN. De estos datos resulta una baja eficacia, inferior al 30 %, en el cumplimiento del
objetivo de resolución en el plazo de un año.
•
Los peores datos en los términos indicados corresponden a las solicitudes presentadas en
2010, como consecuencia de su falta de tramitación por la DGRN y de su inclusión en la
primera encomienda suscrita con el CORPME en junio de 2012. En ninguno de los
155.364 expedientes presentados en 2010 se cumplió el plazo establecido, tardando en
resolverse el 84 % de ellos entre dos y tres años. Tampoco hubo expedientes resueltos en
plazo entre los presentados en 2015 ni en 2016; en ambos ejercicios la mayoría de los
expedientes se resolvieron después de transcurridos tres años desde su presentación.
•
Por el contrario, el año en que se logró un mejor cumplimiento del objetivo de resolución en
plazo fue 2012, cuando se resolvió en el mismo año de entrada o en el siguiente el 72 %
de las solicitudes presentadas.
Teniendo en cuenta que las solicitudes de dichos expedientes, presentadas desde 2015, no
comenzaron a resolverse hasta el año 2018, y que las resoluciones de este año (1.021) no
alcanzan el 0,5 % del total de solicitudes pendientes al final de 2018 (244.611), cabe deducir
que cuando finalmente se resuelvan los expedientes pendientes prácticamente el 100 % de
ellos lo habrán hecho fuera del plazo establecido, salvo que se incumpla el criterio de
despacho por orden de entrada.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Para los expedientes del procedimiento nuevo, el plazo máximo de un año para resolver está
establecido en el artículo 11.3 del Reglamento de regulación de dicho procedimiento,
aprobado por Real Decreto 1004/2015.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1970
expedientes en el plazo legalmente establecido, y el objetivo de puesta al día en la gestión de las
solicitudes presentadas.
II.2.1.6.2. Objetivo de resolución de expedientes en plazo
Un objetivo implícito en la gestión de los expedientes de nacionalidad en la DGRN es el de
resolver dentro del plazo máximo legalmente establecido. El Tribunal ha analizado el cumplimiento
de este objetivo considerando como indicador el tiempo transcurrido desde la presentación de la
solicitud en la DGRN hasta su resolución.
La fuente utilizada para este análisis ha sido la aplicación ATENAS, de donde se ha obtenido la
información sobre la situación de los expedientes a julio de 2019.
En relación con los expedientes del procedimiento antiguo, la disposición adicional primera de la
Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad fijó en
un año el plazo para resolver las solicitudes de nacionalidad. Dicho plazo se interrumpe cuando se
solicitan informes de otros organismos o se requiere al interesado para que aporte documentación
adicional.
Debido a la falta de constancia de la fecha exacta de entrada de los expedientes en la DGRN, el
análisis se ha realizado a partir del año que figura en la referencia que se da a los mismos,
calculando los resueltos en el mismo año y en los siguientes. Se han tenido en cuenta un total de
878.866 expedientes registrados desde 2010 hasta 2016 y resueltos a julio de 2019. Los
principales resultados obtenidos fueron los siguientes:
•
Del conjunto de expedientes considerados (878.866) los resueltos en el ejercicio de
entrada o en el siguiente fueron 253.147, lo que supone el 29 % del total. El 37 % de los
expedientes (322.387) se resolvió transcurridos dos años desde la fecha de registro en la
DGRN y el 25 % (221.564) tres años después. El resto de los expedientes, que
representan un 9 % se resolvieron entre cuatro y nueve años después de su registro en la
DGRN. De estos datos resulta una baja eficacia, inferior al 30 %, en el cumplimiento del
objetivo de resolución en el plazo de un año.
•
Los peores datos en los términos indicados corresponden a las solicitudes presentadas en
2010, como consecuencia de su falta de tramitación por la DGRN y de su inclusión en la
primera encomienda suscrita con el CORPME en junio de 2012. En ninguno de los
155.364 expedientes presentados en 2010 se cumplió el plazo establecido, tardando en
resolverse el 84 % de ellos entre dos y tres años. Tampoco hubo expedientes resueltos en
plazo entre los presentados en 2015 ni en 2016; en ambos ejercicios la mayoría de los
expedientes se resolvieron después de transcurridos tres años desde su presentación.
•
Por el contrario, el año en que se logró un mejor cumplimiento del objetivo de resolución en
plazo fue 2012, cuando se resolvió en el mismo año de entrada o en el siguiente el 72 %
de las solicitudes presentadas.
Teniendo en cuenta que las solicitudes de dichos expedientes, presentadas desde 2015, no
comenzaron a resolverse hasta el año 2018, y que las resoluciones de este año (1.021) no
alcanzan el 0,5 % del total de solicitudes pendientes al final de 2018 (244.611), cabe deducir
que cuando finalmente se resuelvan los expedientes pendientes prácticamente el 100 % de
ellos lo habrán hecho fuera del plazo establecido, salvo que se incumpla el criterio de
despacho por orden de entrada.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Para los expedientes del procedimiento nuevo, el plazo máximo de un año para resolver está
establecido en el artículo 11.3 del Reglamento de regulación de dicho procedimiento,
aprobado por Real Decreto 1004/2015.