III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1940



Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.



Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.

b) Normativa específica en materia de Registro Civil y Nacionalidad:

I.5.



Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.



Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.



Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, vigente parcialmente.



Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.



Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil.



Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, de aprobación del Reglamento por el que se
regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con lo establecido en las Directrices Técnicas los objetivos de la presente
fiscalización, de carácter integral, han sido los siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación en la gestión administrativa y
presupuestaria de los créditos asignados al programa.
b) Evaluar los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión utilizados en el
ejercicio de las competencias de la DGRN.
c) Valorar la idoneidad de los objetivos e indicadores de seguimiento del programa y analizar
el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado.

En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Se han practicado todas las
actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas fiscalizadas; en
concreto: se ha procedido al examen de los libros y registros contables, se han realizado
comprobaciones de cumplimiento y sustantivas, y se han realizado entrevistas y demás pruebas
necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han apoyado en
las técnicas convencionales de auditoría y muestreo.
Las comprobaciones se han realizado en la sede de la DGRN, y en las unidades gestoras de los
gastos del programa, cuyo personal ha prestado toda la colaboración que le ha sido requerida.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se ha producido una limitación derivada de la
falta de información suficiente sobre los costes asociados a la tramitación de los expedientes de

cve: BOE-A-2023-335
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d) Evaluar la adecuación de la gestión realizada al principio de transparencia, así como a la
sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.