III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1419
RECOMENDACIONES
1. Sería conveniente que la ORGA concretara en sus manuales de procedimiento e instrucciones
determinados aspectos de su gestión como los criterios de reparto de costes para los casos de
ventas, tasaciones o destrucciones de múltiples bienes de diversos procedimientos judiciales,
o el tiempo que ha de transcurrir entre que se dicta la resolución judicial del expediente y la
liquidación que debe efectuarse al Tesoro a fin de evitar la existencia de saldos inoperativos
en la CDC de la ORGA.
2. La ORGA debería desarrollar una aplicación informática para la gestión de expedientes que
incluya un módulo de contabilidad analítica en el que se refleje el seguimiento de los gastos e
ingresos incurridos, las valoraciones de los bienes de los expedientes, así como aquellos
indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la información. Sería
adecuada la implantación de una contabilidad analítica que permita calcular de forma fiable los
costes de funcionamiento de la ORGA, de modo que el reparto del importe derivado de los
expedientes gestionados por la Oficina permita garantizar de manera efectiva su
autofinanciación.
3. El abono de intereses por el saldo global de la CDC ha generado una acumulación de saldos
que no tiene cabida desde un punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
La ORGA debería promover el establecimiento de un sistema de identificación e imputación de
los intereses generados a cada “cuenta-expediente”, lo que permitiría su inclusión en el
reparto de la CABID, o bien que se instrumente un procedimiento por el que de forma
periódica se efectúe su traspaso al Tesoro, como de hecho así sucede con los intereses del
resto de procedimientos judiciales, permitiendo, en cualquier caso a la ORGA, detraer los que
fueran necesarios para asegurar su financiación.
4. Sería conveniente reforzar y evaluar de manera exhaustiva el procedimiento de reparto
aplicado por la CABID entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes
con resolución judicial firme de decomiso para superar las deficiencias puestas de manifiesto
en su desarrollo.
5. Sería conveniente que, tal y como preveía la memoria de impacto normativo analizada, la
ORGA contara con su propio programa presupuestario que permitiera una gestión más eficaz
de los recursos de la Oficina. Además, la planificación de la Oficina debería contener objetivos
e indicadores concretos y cuantificables.
Madrid, 26 de noviembre de 2020
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
María José de la Fuente y de la Calle
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1419
RECOMENDACIONES
1. Sería conveniente que la ORGA concretara en sus manuales de procedimiento e instrucciones
determinados aspectos de su gestión como los criterios de reparto de costes para los casos de
ventas, tasaciones o destrucciones de múltiples bienes de diversos procedimientos judiciales,
o el tiempo que ha de transcurrir entre que se dicta la resolución judicial del expediente y la
liquidación que debe efectuarse al Tesoro a fin de evitar la existencia de saldos inoperativos
en la CDC de la ORGA.
2. La ORGA debería desarrollar una aplicación informática para la gestión de expedientes que
incluya un módulo de contabilidad analítica en el que se refleje el seguimiento de los gastos e
ingresos incurridos, las valoraciones de los bienes de los expedientes, así como aquellos
indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la información. Sería
adecuada la implantación de una contabilidad analítica que permita calcular de forma fiable los
costes de funcionamiento de la ORGA, de modo que el reparto del importe derivado de los
expedientes gestionados por la Oficina permita garantizar de manera efectiva su
autofinanciación.
3. El abono de intereses por el saldo global de la CDC ha generado una acumulación de saldos
que no tiene cabida desde un punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
La ORGA debería promover el establecimiento de un sistema de identificación e imputación de
los intereses generados a cada “cuenta-expediente”, lo que permitiría su inclusión en el
reparto de la CABID, o bien que se instrumente un procedimiento por el que de forma
periódica se efectúe su traspaso al Tesoro, como de hecho así sucede con los intereses del
resto de procedimientos judiciales, permitiendo, en cualquier caso a la ORGA, detraer los que
fueran necesarios para asegurar su financiación.
4. Sería conveniente reforzar y evaluar de manera exhaustiva el procedimiento de reparto
aplicado por la CABID entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes
con resolución judicial firme de decomiso para superar las deficiencias puestas de manifiesto
en su desarrollo.
5. Sería conveniente que, tal y como preveía la memoria de impacto normativo analizada, la
ORGA contara con su propio programa presupuestario que permitiera una gestión más eficaz
de los recursos de la Oficina. Además, la planificación de la Oficina debería contener objetivos
e indicadores concretos y cuantificables.
Madrid, 26 de noviembre de 2020
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
María José de la Fuente y de la Calle