III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1401
Expedientes analizados que han sido objeto de archivo
Una de las causas de finalización de los expedientes es por su archivo. Este puede producirse por
diversos motivos: por silencio administrativo del órgano judicial, al transcurrir más de 6 meses
desde la solicitud de encomienda de la ORGA; por desestimación; por denegación expresa del
órgano judicial de la encomienda solicitada por la ORGA; por encontrarse el tipo de delito fuera de
los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Penal; por ser la fecha de embargo o
decomiso anterior al 24 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual entra en funcionamiento la
ORGA; o por no existir activo que gestionar.
En los ejercicios fiscalizados, la ORGA archivó un total de 296 expedientes, de los que se han
analizado 19. En todos estos expedientes seleccionados se han acreditado los motivos que
determinaron el acuerdo del archivo. No obstante, en los 5 expedientes que fueron archivados por
silencio administrativo, la ORGA no dio traslado del archivo de las actuaciones al órgano judicial,
si bien debe tenerse en cuenta que en la fecha de archivo de estos expedientes el Real Decreto
948/2015 vigente (con su redacción inicial) no exigía la comunicación al órgano judicial, y en
consonancia tampoco la Resolución de 16 de septiembre de 2016, circunstancia que cambió en
2018 por la modificación de dicho Real Decreto 948/2015 mediante Real Decreto 93/2018, de 2 de
marzo.
Por otra parte, se ha observado que el plazo para acordar el archivo ha variado de forma
significativa dependiendo de si las actuaciones eran competencia exclusiva de la ORGA (en los
que el acuerdo se produce en breve periodo de tiempo), o si han requerido actuaciones del órgano
judicial. Los plazos han oscilado entre 4 días, y 2 años y medio.
Expedientes analizados con venta de efectos judiciales
El artículo 6.1.b).3º del RD 948/2015 enumera entre las funciones de la SGCAR la realización de
los bienes, acordada judicialmente tras el decomiso de los mismos, que comprenderá todas
aquellas actividades tendentes a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos
entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Esta función comprende también la
venta anticipada de bienes embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente.
La Resolución de 16 de septiembre de 2016 completa y detalla los aspectos del procedimiento de
realización de los bienes en su capítulo III. En concreto, el artículo 10 prevé como formas de
realización la propuesta de entrega de esos bienes a entidades sin ánimo de lucro o a las
Administraciones Públicas, la realización de los mismos por medio de persona o entidad
especializada, o la subasta pública.
En el expediente 20170010 se encomendó la realización o destrucción del vehículo, según sus circunstancias. Por
ello, una vez declarada desierta la subasta, se procedió a la destrucción del bien, lo que ha motivado la inclusión de
dicho expediente también en el apartado de destrucciones. En el expediente 201600219 se recibió una encomienda
judicial para la subasta de diverso material. El juzgado aportó informe pericial de tasación de 2003 con un valor de
7.659.153 euros. La ORGA solicitó nuevo informe pericial que no llegó a producirse por la finalización de la encomienda
judicial a la ORGA por la desaparición sobrevenida del bien a gestionar, que forma parte del procedimiento judicial en
curso.
28
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
De los 72 expedientes seleccionados en la muestra, en 2028 se llevaron a cabo actuaciones de
venta, con el detalle establecido en el cuadro nº 15 siguiente, en el que se ha indica la forma de
realización de la venta, el importe de realización obtenido, la indicación de los gastos incurridos y
su eventual liquidación al Tesoro.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1401
Expedientes analizados que han sido objeto de archivo
Una de las causas de finalización de los expedientes es por su archivo. Este puede producirse por
diversos motivos: por silencio administrativo del órgano judicial, al transcurrir más de 6 meses
desde la solicitud de encomienda de la ORGA; por desestimación; por denegación expresa del
órgano judicial de la encomienda solicitada por la ORGA; por encontrarse el tipo de delito fuera de
los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Penal; por ser la fecha de embargo o
decomiso anterior al 24 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual entra en funcionamiento la
ORGA; o por no existir activo que gestionar.
En los ejercicios fiscalizados, la ORGA archivó un total de 296 expedientes, de los que se han
analizado 19. En todos estos expedientes seleccionados se han acreditado los motivos que
determinaron el acuerdo del archivo. No obstante, en los 5 expedientes que fueron archivados por
silencio administrativo, la ORGA no dio traslado del archivo de las actuaciones al órgano judicial,
si bien debe tenerse en cuenta que en la fecha de archivo de estos expedientes el Real Decreto
948/2015 vigente (con su redacción inicial) no exigía la comunicación al órgano judicial, y en
consonancia tampoco la Resolución de 16 de septiembre de 2016, circunstancia que cambió en
2018 por la modificación de dicho Real Decreto 948/2015 mediante Real Decreto 93/2018, de 2 de
marzo.
Por otra parte, se ha observado que el plazo para acordar el archivo ha variado de forma
significativa dependiendo de si las actuaciones eran competencia exclusiva de la ORGA (en los
que el acuerdo se produce en breve periodo de tiempo), o si han requerido actuaciones del órgano
judicial. Los plazos han oscilado entre 4 días, y 2 años y medio.
Expedientes analizados con venta de efectos judiciales
El artículo 6.1.b).3º del RD 948/2015 enumera entre las funciones de la SGCAR la realización de
los bienes, acordada judicialmente tras el decomiso de los mismos, que comprenderá todas
aquellas actividades tendentes a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos
entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Esta función comprende también la
venta anticipada de bienes embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente.
La Resolución de 16 de septiembre de 2016 completa y detalla los aspectos del procedimiento de
realización de los bienes en su capítulo III. En concreto, el artículo 10 prevé como formas de
realización la propuesta de entrega de esos bienes a entidades sin ánimo de lucro o a las
Administraciones Públicas, la realización de los mismos por medio de persona o entidad
especializada, o la subasta pública.
En el expediente 20170010 se encomendó la realización o destrucción del vehículo, según sus circunstancias. Por
ello, una vez declarada desierta la subasta, se procedió a la destrucción del bien, lo que ha motivado la inclusión de
dicho expediente también en el apartado de destrucciones. En el expediente 201600219 se recibió una encomienda
judicial para la subasta de diverso material. El juzgado aportó informe pericial de tasación de 2003 con un valor de
7.659.153 euros. La ORGA solicitó nuevo informe pericial que no llegó a producirse por la finalización de la encomienda
judicial a la ORGA por la desaparición sobrevenida del bien a gestionar, que forma parte del procedimiento judicial en
curso.
28
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
De los 72 expedientes seleccionados en la muestra, en 2028 se llevaron a cabo actuaciones de
venta, con el detalle establecido en el cuadro nº 15 siguiente, en el que se ha indica la forma de
realización de la venta, el importe de realización obtenido, la indicación de los gastos incurridos y
su eventual liquidación al Tesoro.