III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-334)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1872

2.79. El Consorcio, como entidad inspirada en el principio de compensación, tiene por objeto
cubrir, en los términos fijados en su Estatuto Legal, los riesgos extraordinarios sobre las personas,
los bienes y las pérdidas pecuniarias consecuencia de los mismos, los riesgos agrícolas,
pecuarios y forestales, los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivar de la circulación
de vehículos de motor, el riesgo de responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares y el
reaseguro de crédito. Su actividad aseguradora está sometida al ordenamiento jurídico privado,
ajustándose en su funcionamiento a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras y a la del contrato de seguro.
2.80. El Consorcio está adscrito, en los términos previstos en el Real Decreto 403/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2.81. La Entidad está regida y administrada por un Consejo de Administración, presidido por el
titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y compuesto por catorce
vocales que representan al mercado asegurador privado y a la Administración Pública. Del
Consejo de Administración dependen la Comisión Delegada para la Actividad Liquidadora, con
funciones ejecutivas en este ámbito de actividad, y la Comisión de Auditoría, con funciones de
supervisión y control. El nombramiento y cese de los vocales del Consejo se realiza por el titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Presidencia del
CCS.
2.82. Entre las funciones asignadas al Consejo de Administración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1.b del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio, se encuentra la
de aprobar el Estatuto Orgánico y sus modificaciones. A tal efecto, el Consejo de Administración,
en su reunión de 29 de marzo de 2016, aprobó el Estatuto Orgánico, que fija como órganos de
gobierno, administración y dirección del Consorcio al Consejo de Administración, a la Comisión
Delegada para la Actividad Liquidadora, a la Comisión de Auditoría, a la Presidencia del Consorcio
y a los órganos de dirección.
2.83. Los órganos de dirección del CCS, regulados en el artículo 14 del Estatuto Orgánico, son: a)
el Comité de Dirección; b) el Director General; c) los Directores y d) el Secretario General. El
Comité de Dirección, integrado por el Presidente, el Director General, los Directores, el Secretario
General y el Jefe del Servicio de Auditoría Interna, es el órgano colegiado al que le corresponde,
entre otras funciones, el establecimiento de las políticas a aplicar en la gestión y el desarrollo de
los recursos humanos del Consorcio.
2.84. La Entidad se organiza, bajo la dependencia de la Dirección General, en seis áreas
funcionales con rango de Dirección, cuyas funciones vienen reguladas en el artículo 18.1 del
Estatuto Orgánico: Dirección de Operaciones, Dirección Financiera, Dirección de Liquidación y
Saneamiento de Entidades Aseguradoras, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información,
Dirección de Gestión de Riesgos y Secretaría General.
II.5.2. Resultados relativos a los puestos directivos vinculados profesionalmente mediante
contratos de alta dirección, regulados por el RD 451/2012
2.85. El CCS figura clasificado en el anexo I de la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012 dentro
del grupo 1. En consecuencia, puede tener entre tres y diez directivos sujetos a contratos de alta
dirección. Durante el ejercicio 2019 ha tenido formalizados siete contratos de alta dirección al
amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, en el RD 451/2012 y su
normativa de desarrollo, dentro por tanto del intervalo señalado. Los citados puestos directivos
están contemplados en los artículos 16 y 18 del Estatuto Orgánico. En el Cuadro 9 figura el detalle
de estos contratos de alta dirección, ordenados por su fecha de suscripción, junto con el gasto de
personal correspondiente a los mismos.

cve: BOE-A-2023-334
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Núm. 4