III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-332)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1544
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
332
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no
financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no
financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017 (n.º expediente
Congreso 251/115 y n.º expediente Senado 771/115), acuerda:
1.
Instar a la Dirección General de Patrimonio del Estado a:
– Que sus sociedades con plantilla inferior a 250 trabajadores puedan disponer
también del preceptivo plan de igualdad.
– Impulsar la revisión del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, ya que desde
el 29 de octubre de 2009 el Comité Mixto Intergubernamental no se ha reunido, habiendo
consistido desde entonces la actividad de la Sociedad Española de Estudios para la
Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA (SECEGSA) en la
ejecución de planes de trabajo individuales sin la participación de la sociedad homóloga
marroquí.
2.
Instar a las sociedades del Grupo Patrimonio a:
– Aprobar un Plan Estratégico o de Empresa, con un horizonte temporal a medio
plazo, en el caso de no disponer de uno, donde se defina con claridad los objetivos a
alcanzar y que contenga una planificación organizativa, salvo las sociedades
instrumentales y medio propio de la Administración General del Estado.
– Elaborar anualmente informes de control interno del área de Recursos Humanos,
en caso de disponer de unidades de auditoría y control o similares, salvo para las pymes
que no cuenten con un departamento específico de personal, en cuyo caso asumirán
estas funciones los departamentos de administración y/o finanzas que sean competentes
por razón de la materia.
– Unificar la regulación de las condiciones laborales y retributivas en un solo
convenio colectivo, en el caso de sociedades que hayan surgido como resultado de
procesos de fusión.
Instar a las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio a:
– Adoptar las medidas estatutarias oportunas para evitar la concentración de
delegaciones de voto en los Consejeros Ejecutivos, de forma similar a lo establecido
para las sociedades cotizadas, al objeto de evitar el desequilibrio que puede generar el
fortalecimiento de la posición de los Consejeros Ejecutivos en detrimento de la de los
Consejos de Administración de las Sociedades.
– Acompañar las designaciones y los ceses del personal directivo de una motivación
que justifique el nombramiento y/o el cese, así como los méritos de los candidatos
designados y su idoneidad para el desempeño del puesto.
4. Instar a Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (PARADORES), en el
marco de la negociación colectiva, a modificar sus sistemas de selección de personal
cve: BOE-A-2023-332
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1544
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
332
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no
financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no
financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017 (n.º expediente
Congreso 251/115 y n.º expediente Senado 771/115), acuerda:
1.
Instar a la Dirección General de Patrimonio del Estado a:
– Que sus sociedades con plantilla inferior a 250 trabajadores puedan disponer
también del preceptivo plan de igualdad.
– Impulsar la revisión del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, ya que desde
el 29 de octubre de 2009 el Comité Mixto Intergubernamental no se ha reunido, habiendo
consistido desde entonces la actividad de la Sociedad Española de Estudios para la
Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA (SECEGSA) en la
ejecución de planes de trabajo individuales sin la participación de la sociedad homóloga
marroquí.
2.
Instar a las sociedades del Grupo Patrimonio a:
– Aprobar un Plan Estratégico o de Empresa, con un horizonte temporal a medio
plazo, en el caso de no disponer de uno, donde se defina con claridad los objetivos a
alcanzar y que contenga una planificación organizativa, salvo las sociedades
instrumentales y medio propio de la Administración General del Estado.
– Elaborar anualmente informes de control interno del área de Recursos Humanos,
en caso de disponer de unidades de auditoría y control o similares, salvo para las pymes
que no cuenten con un departamento específico de personal, en cuyo caso asumirán
estas funciones los departamentos de administración y/o finanzas que sean competentes
por razón de la materia.
– Unificar la regulación de las condiciones laborales y retributivas en un solo
convenio colectivo, en el caso de sociedades que hayan surgido como resultado de
procesos de fusión.
Instar a las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio a:
– Adoptar las medidas estatutarias oportunas para evitar la concentración de
delegaciones de voto en los Consejeros Ejecutivos, de forma similar a lo establecido
para las sociedades cotizadas, al objeto de evitar el desequilibrio que puede generar el
fortalecimiento de la posición de los Consejeros Ejecutivos en detrimento de la de los
Consejos de Administración de las Sociedades.
– Acompañar las designaciones y los ceses del personal directivo de una motivación
que justifique el nombramiento y/o el cese, así como los méritos de los candidatos
designados y su idoneidad para el desempeño del puesto.
4. Instar a Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (PARADORES), en el
marco de la negociación colectiva, a modificar sus sistemas de selección de personal
cve: BOE-A-2023-332
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