III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1537
RECOMENDACIONES
1. Se sugiere al Gobierno la adaptación de la Guía Metodológica al Real Decreto 931/2017, de
27 de octubre, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
2. Se recomienda al Gobierno que revise la normativa relativa al análisis de impacto sobre la
familia, la infancia y la adolescencia, a fin de aclarar si este análisis debe ser incluido en las
memorias abreviadas de análisis de impacto normativo.
3. El Gobierno debería continuar con la aprobación de planes anuales normativos y con los
trabajos de seguimiento de su ejecución e informes anuales de evaluación. La aprobación de
estos planes debería producirse con anterioridad al inicio del año al que afecten.
4. Se sugiere al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para que los expedientes
normativos incluyan preceptivamente un acto formal de incoación del procedimiento, a fin de
dar seguridad jurídica a su tramitación.
5. El Gobierno debería impulsar el trabajo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa,
dotándola de los medios necesarios para reducir el retraso que presenta en la emisión de
informes.
6. Se recomienda a los Ministerios proponentes de las iniciativas legislativas y reglamentarias
que incorporen en las correspondientes memorias de análisis de impacto normativo una
descripción motivada y actualizada de las distintas modificaciones que se vayan realizando en
el proyecto normativo y en la memoria, con el objeto de aportar al órgano competente la
información suficiente y adecuada para la toma de decisiones.
Igualmente se sugiere a los Ministerios proponentes que intensifiquen la labor de
actualización de las memorias de análisis de impacto normativo, incluyendo una mención a
las distintas observaciones contenidas en los informes que hubieran sido recabados y a la
manera en la que las mismas han sido tratadas.
7. Se recomienda a los Ministerios proponentes de proyectos normativos que incidan en el
análisis de las posibles soluciones alternativas para afrontar las situaciones que se regulan,
para ofrecer información sobre el proceso de toma de decisiones y dejar constancia de
posibles soluciones alternativas que eventualmente se pudieran valorar en un futuro.
8. Se sugiere a los Departamentos ministeriales proponentes que refuercen el sistema de
evaluación de impactos normativos, profundizando más en los estudios realizados,
proyectándolos –siempre que sea posible– en un escenario temporal amplio, incorporando
nuevos indicadores y, en general, presentando análisis más completos y rigurosos. En
materia de impactos de género se recomienda realizar un análisis completo examinando los
objetivos perseguidos, la situación de partida y los resultados esperados.
9. Se recomienda a los Ministerios proponentes perfeccionar la planificación de la evaluación ex
post de las normas, describiendo con claridad los fines y objetivos de las normas y los
términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su aplicación, con indicación
de la entidad competente para realizar la evaluación y de la metodología que se empleará en
el análisis de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de la norma.
10. Se sugiere a los Ministerios proponentes que potencien la publicación de los documentos
propios del proceso de elaboración de las normas en el Portal de Transparencia, de tal modo
que tanto los proyectos normativos como las memorias de análisis de impacto normativo
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
De manera concreta, en el caso de proyectos normativos de concesión de subvenciones y
ayudas los Ministerios proponentes deberían profundizar en el análisis y justificación de la
elección de los proyectos subvencionados y de las cantidades aportadas.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1537
RECOMENDACIONES
1. Se sugiere al Gobierno la adaptación de la Guía Metodológica al Real Decreto 931/2017, de
27 de octubre, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
2. Se recomienda al Gobierno que revise la normativa relativa al análisis de impacto sobre la
familia, la infancia y la adolescencia, a fin de aclarar si este análisis debe ser incluido en las
memorias abreviadas de análisis de impacto normativo.
3. El Gobierno debería continuar con la aprobación de planes anuales normativos y con los
trabajos de seguimiento de su ejecución e informes anuales de evaluación. La aprobación de
estos planes debería producirse con anterioridad al inicio del año al que afecten.
4. Se sugiere al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para que los expedientes
normativos incluyan preceptivamente un acto formal de incoación del procedimiento, a fin de
dar seguridad jurídica a su tramitación.
5. El Gobierno debería impulsar el trabajo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa,
dotándola de los medios necesarios para reducir el retraso que presenta en la emisión de
informes.
6. Se recomienda a los Ministerios proponentes de las iniciativas legislativas y reglamentarias
que incorporen en las correspondientes memorias de análisis de impacto normativo una
descripción motivada y actualizada de las distintas modificaciones que se vayan realizando en
el proyecto normativo y en la memoria, con el objeto de aportar al órgano competente la
información suficiente y adecuada para la toma de decisiones.
Igualmente se sugiere a los Ministerios proponentes que intensifiquen la labor de
actualización de las memorias de análisis de impacto normativo, incluyendo una mención a
las distintas observaciones contenidas en los informes que hubieran sido recabados y a la
manera en la que las mismas han sido tratadas.
7. Se recomienda a los Ministerios proponentes de proyectos normativos que incidan en el
análisis de las posibles soluciones alternativas para afrontar las situaciones que se regulan,
para ofrecer información sobre el proceso de toma de decisiones y dejar constancia de
posibles soluciones alternativas que eventualmente se pudieran valorar en un futuro.
8. Se sugiere a los Departamentos ministeriales proponentes que refuercen el sistema de
evaluación de impactos normativos, profundizando más en los estudios realizados,
proyectándolos –siempre que sea posible– en un escenario temporal amplio, incorporando
nuevos indicadores y, en general, presentando análisis más completos y rigurosos. En
materia de impactos de género se recomienda realizar un análisis completo examinando los
objetivos perseguidos, la situación de partida y los resultados esperados.
9. Se recomienda a los Ministerios proponentes perfeccionar la planificación de la evaluación ex
post de las normas, describiendo con claridad los fines y objetivos de las normas y los
términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su aplicación, con indicación
de la entidad competente para realizar la evaluación y de la metodología que se empleará en
el análisis de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de la norma.
10. Se sugiere a los Ministerios proponentes que potencien la publicación de los documentos
propios del proceso de elaboración de las normas en el Portal de Transparencia, de tal modo
que tanto los proyectos normativos como las memorias de análisis de impacto normativo
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
De manera concreta, en el caso de proyectos normativos de concesión de subvenciones y
ayudas los Ministerios proponentes deberían profundizar en el análisis y justificación de la
elección de los proyectos subvencionados y de las cantidades aportadas.