III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2061
con las subvenciones y, por tanto, si se había producido una utilización eficiente de los fondos
públicos (puntos 5.62 a 5.75).
6.27. A 31 de diciembre de 2017 había 76 comunidades religiosas que mantenían deudas por
subvenciones que debían ser reintegradas, debido a incumplimientos de las condiciones de
concesión, por importe de 93.536 euros (puntos 5.81 y 5.82).
6.28. En ocasiones las entidades religiosas que pueden solicitar las ayudas de la línea 2 no
contaban con recursos económicos y materiales adecuados para la gestión y justificación de las
mismas, lo que incrementaba la dificultad para recobrar, en su caso, las cantidades adeudadas
por reintegro de subvenciones (punto 5.87).
VII. RECOMENDACIONES35
7.1. La Agencia Tributaria debería incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria
en favor de la Iglesia Católica el importe estimado de las declaraciones extemporáneas que se
fueran produciendo. Por lo que respecta a las liquidaciones de ejercicios anteriores, el Gobierno,
en el marco del procedimiento de resolución de dudas y dificultades previsto, debería acordar con
la Santa Sede el tratamiento de las declaraciones extemporáneas que no hayan sido objeto de
liquidación a estos efectos.
7.2. Sería conveniente que el Gobierno considerase la oportunidad de impulsar la aplicación del
mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular, de acuerdo con la Santa
Sede, las diversas materias relacionadas con la memoria, como son sus plazos y forma de
presentación; el nivel de detalle de la información que debe proporcionar; la delimitación de los
tipos de necesidades de la Iglesia cuya cobertura se puede financiar con la asignación; el
tratamiento que debe darse a los eventuales superávits o déficits que resulten de la
correspondiente liquidación de la asignación; y la información que le permita al Estado comprobar
si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el
cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
7.3. Se sugiere al Gobierno que articule los mecanismos internos necesarios para asegurar un
seguimiento eficaz de la memoria justificativa y del cumplimiento de las obligaciones de las partes
derivados del Acuerdo de 1979 y de otra normativa que pudiera ser de aplicación.
7.4. Sería conveniente que la Agencia Tributaria identificara las entidades que forman parte de las
confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado. Asimismo, convendría que
actualizara los datos de las entidades calificadas como confesiones religiosas, para conseguir una
depuración similar a la de otros censos de obligados tributarios.
7.6. Sería conveniente que la Agencia instara la modificación del modelo de declaración del
Impuesto sobre Sociedades a fin de que pudieran consignarse los datos esenciales de la memoria
y justificativos de la aplicación del régimen de exenciones y beneficios fiscales, así como que
pudieran identificarse las entidades religiosas menores incorporadas en la declaración de una
entidad eclesiástica superior.
En la formulación de las recomendaciones relacionadas con el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede se
ha tenido en cuenta que, según el Canje de Notas de 2006, la resolución de las dudas o dificultades que puedan surgir
en su interpretación o aplicación debe realizarse de común acuerdo.
35
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
7.5. Se recomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizar directamente, o a
través de entidades religiosas de carácter superior, un recordatorio de las diferentes opciones
tributarias disponibles para estas entidades, de las obligaciones que conllevan y de las
consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2061
con las subvenciones y, por tanto, si se había producido una utilización eficiente de los fondos
públicos (puntos 5.62 a 5.75).
6.27. A 31 de diciembre de 2017 había 76 comunidades religiosas que mantenían deudas por
subvenciones que debían ser reintegradas, debido a incumplimientos de las condiciones de
concesión, por importe de 93.536 euros (puntos 5.81 y 5.82).
6.28. En ocasiones las entidades religiosas que pueden solicitar las ayudas de la línea 2 no
contaban con recursos económicos y materiales adecuados para la gestión y justificación de las
mismas, lo que incrementaba la dificultad para recobrar, en su caso, las cantidades adeudadas
por reintegro de subvenciones (punto 5.87).
VII. RECOMENDACIONES35
7.1. La Agencia Tributaria debería incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria
en favor de la Iglesia Católica el importe estimado de las declaraciones extemporáneas que se
fueran produciendo. Por lo que respecta a las liquidaciones de ejercicios anteriores, el Gobierno,
en el marco del procedimiento de resolución de dudas y dificultades previsto, debería acordar con
la Santa Sede el tratamiento de las declaraciones extemporáneas que no hayan sido objeto de
liquidación a estos efectos.
7.2. Sería conveniente que el Gobierno considerase la oportunidad de impulsar la aplicación del
mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular, de acuerdo con la Santa
Sede, las diversas materias relacionadas con la memoria, como son sus plazos y forma de
presentación; el nivel de detalle de la información que debe proporcionar; la delimitación de los
tipos de necesidades de la Iglesia cuya cobertura se puede financiar con la asignación; el
tratamiento que debe darse a los eventuales superávits o déficits que resulten de la
correspondiente liquidación de la asignación; y la información que le permita al Estado comprobar
si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el
cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
7.3. Se sugiere al Gobierno que articule los mecanismos internos necesarios para asegurar un
seguimiento eficaz de la memoria justificativa y del cumplimiento de las obligaciones de las partes
derivados del Acuerdo de 1979 y de otra normativa que pudiera ser de aplicación.
7.4. Sería conveniente que la Agencia Tributaria identificara las entidades que forman parte de las
confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado. Asimismo, convendría que
actualizara los datos de las entidades calificadas como confesiones religiosas, para conseguir una
depuración similar a la de otros censos de obligados tributarios.
7.6. Sería conveniente que la Agencia instara la modificación del modelo de declaración del
Impuesto sobre Sociedades a fin de que pudieran consignarse los datos esenciales de la memoria
y justificativos de la aplicación del régimen de exenciones y beneficios fiscales, así como que
pudieran identificarse las entidades religiosas menores incorporadas en la declaración de una
entidad eclesiástica superior.
En la formulación de las recomendaciones relacionadas con el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede se
ha tenido en cuenta que, según el Canje de Notas de 2006, la resolución de las dudas o dificultades que puedan surgir
en su interpretación o aplicación debe realizarse de común acuerdo.
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cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
7.5. Se recomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizar directamente, o a
través de entidades religiosas de carácter superior, un recordatorio de las diferentes opciones
tributarias disponibles para estas entidades, de las obligaciones que conllevan y de las
consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.