III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-351)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2136
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde»,, accesible desde la
página web a través de este enlace:
http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde.
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas expertas, por campos
científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos
presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las 5 contribuciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas
nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la
persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del
Profesorado de ANECA, o de quien ostente la Coordinación de la CNEAI, la remisión de
una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su «curriculum vitae».
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada
hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos
de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos
solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al
número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7.
Criterios de evaluación
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por
Resolución de la CNEAI, de 21 de noviembre de 2021.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si
estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a
la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como
la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada
solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica
cve: BOE-A-2023-351
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2136
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde»,, accesible desde la
página web a través de este enlace:
http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde.
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas expertas, por campos
científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos
presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las 5 contribuciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas
nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la
persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del
Profesorado de ANECA, o de quien ostente la Coordinación de la CNEAI, la remisión de
una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su «curriculum vitae».
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada
hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos
de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos
solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al
número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7.
Criterios de evaluación
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por
Resolución de la CNEAI, de 21 de noviembre de 2021.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si
estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a
la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como
la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada
solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica
cve: BOE-A-2023-351
Verificable en https://www.boe.es
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