III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-350)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Coruña, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2115
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución española atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE
de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la
Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control
del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su
modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional
de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social
de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El
reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios
competentes de las comunidades autónomas».
De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las
personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de
convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las
resoluciones de responsabilidad patrimonial.
Segundo.
Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Coruña, aprobados
por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, de 11
de octubre, uno de los fines de la Universidad de Coruña es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
cve: BOE-A-2023-350
Verificable en https://www.boe.es
a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o
privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que
los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección
provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad
de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los
créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio
o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la
dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos
y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la
Dirección General.
b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a
los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por
la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2115
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución española atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE
de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la
Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control
del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su
modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional
de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social
de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El
reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios
competentes de las comunidades autónomas».
De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las
personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de
convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las
resoluciones de responsabilidad patrimonial.
Segundo.
Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Coruña, aprobados
por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, de 11
de octubre, uno de los fines de la Universidad de Coruña es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
cve: BOE-A-2023-350
Verificable en https://www.boe.es
a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o
privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que
los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección
provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad
de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los
créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio
o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la
dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos
y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la
Dirección General.
b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a
los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por
la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.