III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-343)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIV Convenio colectivo del sector de banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2087

de los trabajadores del sector, para la modificación parcial del XXIV Convenio
Colectivo del sector de banca, según los siguientes términos y condiciones:
Acuerdo único
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El XXIV Convenio colectivo del sector de banca, fue suscrito con fecha 29 de enero
de 2021, de una parte por la Asociación Española de Banca (AEB) –Código de
convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del sector, y de otra por
los sindicatos: Federación de Servicios de CC.OO., Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT y Federación de Banca de FINE, en representación de las
personas trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, mediante resolución de 17 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Trabajo, con un periodo de vigencia comprendido
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.
Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del
mismo, acordaron mantener un proceso de diálogo a través del Observatorio sectorial que se
contempla en la Disposición adicional cuarta del XXIV Convenio Colectivo. Las razones para
este proceso, que se llevó a cabo entre los meses de junio y noviembre de 2022, obedecían a
las extraordinarias circunstancias que concurrían, derivadas de una elevada inflación, muy
difícil de prever, a criterio de las partes, durante las negociaciones del Convenio.
En éste ámbito del Observatorio sectorial, ambas partes, analizaron la situación y en
base a las conclusiones obtenidas, desde el acuerdo en la necesidad de actuar con
responsabilidad teniendo en cuenta que los datos de IPC que se conocen hasta la fecha
aún no reflejan la deseable estabilidad y previsibilidad, acordaron convocar a la Comisión
negociadora del Convenio, con la finalidad de negociar y, en su caso, acordar alguna
medida de carácter salarial que pudiera contribuir a atenuar la presión que la inflación
está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras del sector.
Tras la reunión de la Comisión negociadora del XXIV Convenio colectivo de banca,
ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad para este acto,
ACUERDAN
Primero.
La modificación del artículo 11.º Nivel de acceso a la profesión, en su apartado f)
Salario, que queda redactado como sigue:
«f) Salario. El conjunto de las percepciones de Convenio en cómputo anual
será el que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes
iguales: doce en las mensualidades ordinarias y las dos restantes como
gratificaciones extraordinarias semestrales de junio y diciembre respectivamente.
Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023

Primer año.

18.589,73

18.589,73

18.682,79

18.869,62

19.718,75

Segundo año.

20.044,75

20.044,75

20.145,10

20.346,55

21.262,14»

cve: BOE-A-2023-343
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