III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies silvestres. (BOE-A-2023-344)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la estrategia de conservación de la nacra (pinna nobilis) en España, de la estrategia para la conservación de la tortuga común (caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, del protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y del protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2092

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
344

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la estrategia
de conservación de la nacra (pinna nobilis) en España, de la estrategia para
la conservación de la tortuga común (caretta caretta) y otras especies de
tortugas marinas en España, del protocolo nacional de actuación ante
varamientos de tortugas marinas y del protocolo nacional de actuación ante
varamientos de cetáceos.
Antecedentes de hecho

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,
listado que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras
de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico,
cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren
como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales
ratificados por España.
Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho Listado, el
Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información
técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad
amenazada, incluyéndolos en la categoría de en peligro de extinción o vulnerable.
Así, todas las especies de tortugas marinas y cetáceos con presencia en aguas
españolas se encuentran incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) y algunas especies de
cetáceos se encuentran incluidos en la categoría vulnerable del Catalogo Español de
Especies Amenazadas, y la nacra (Pinna nobilis) y la marsopa (Phocoena phocoena), en
la categoría en peligro de extinción.
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece, en materia de
competencias sobre biodiversidad marina de las Administraciones Públicas, que
corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico), el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con
respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio
marino, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas del
litoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las estrategias de conservación
de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán
el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al
menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas
especies, y las acciones a emprender para su recuperación.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de
que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a
la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

cve: BOE-A-2023-344
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