III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-349)
Resolución de 2 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2113
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte
del CECBE, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros,
conforme las actividades descritas en la cláusula cuarta y con el visto bueno de la
comisión de seguimiento.
En todo caso las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio».
Tercera.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y
aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del convenio, siendo las mismas
igualmente de aplicación en cuanto fuere necesario al presente documento.
Cuarta.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-349
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente adenda en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Gerente del SESCAM, Regina
Leal Eizaguirre.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2113
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte
del CECBE, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros,
conforme las actividades descritas en la cláusula cuarta y con el visto bueno de la
comisión de seguimiento.
En todo caso las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio».
Tercera.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y
aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del convenio, siendo las mismas
igualmente de aplicación en cuanto fuere necesario al presente documento.
Cuarta.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-349
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente adenda en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Gerente del SESCAM, Regina
Leal Eizaguirre.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X