III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-346)
Orden ETD/1357/2022, de 23 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión de cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija, a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2097

ejercicio de la actividad aseguradora, y la encomienda de su liquidación al Consorcio de
Compensación de Seguros.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera en
virtud de la cual la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a
Prima Fija, cederá la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad a la
entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA.
Segundo.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a
la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija.
Tercero.
Encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes
del Libro, ARLI a Prima Fija al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el
artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Cuarto.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de la Unión Europea».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-346
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Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo
García Andrés.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X