III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-345)
Orden ETD/1356/2022, de 23 de diciembre, de autorización administrativa de cesión de cartera de contratos de seguro por parte de la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, a la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2094

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
345

Orden ETD/1356/2022, de 23 de diciembre, de autorización administrativa de
cesión de cartera de contratos de seguro por parte de la entidad Agropelayo
Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, a la entidad Pelayo, Mutua de
Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0802, y la entidad Pelayo, Mutua
de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave M0050, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Agropelayo
Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima realizará a favor de la entidad Pelayo, Mutua
de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, una cesión parcial de cartera de contratos de
seguro en el ramo de otros daños a los bienes, ramo 9 según la clasificación contenida
en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como una cesión total de cartera en los
ramos de incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en general, pérdidas
pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos 8, 13, 16 y 17 según la clasificación
contenida en el mencionado anexo.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro de los
productos denominados Explotaciones Agropecuarias y Avícolas, RC Ganado y Retirada
Equino y Sobreprecio.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de los contratos de
seguro de los productos denominados Explotaciones Agropecuarias y Avícolas, RC
Ganado y Retirada Equino y Sobreprecio de la entidad Agropelayo Sociedad de
Seguros, Sociedad Anónima a la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a
Prima Fija.
Segundo.

Tercero.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada

cve: BOE-A-2023-345
Verificable en https://www.boe.es

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora
en los ramos de incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en general,
pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica a la entidad Agropelayo Sociedad de
Seguros, Sociedad Anónima.